Ordenan resarcir por daño moral a una empleada que se consideró despedida por acoso laboral

El acoso laboral se evidencia en un maltrato cotidiano hacia
algunos trabajadores en particular. Y pueden manifestarse en formas sutiles de
persecución, injurias, amenazas, aislamiento, descalificación, violación de la
intimidad, difamación, falsa denuncia, afectación a tareas irrelevantes, quita
de personal, discriminación, utilización de influencias o indiferencia a sus
reclamos, entre otras.
En estos casos, se ve afectada la dignidad del trabajador,
dado que perjudica su integridad física, psicológica y moral.
A los fines de sostener la existencia de violencia laboral
es necesario que los dependientes acrediten los actos o hechos tendientes a
configurar dicha situación y el daño que se les produjo.
En ese aspecto, hay que diferenciar aquellas cuestiones o
actitudes que no configuran acoso laboral porque no todas las personas que
dicen sentirse acosadas, necesariamente lo están.
Por caso, una agresión verbal o un gesto inapropiado
constituye un acto de violencia y es resarcible, pero no es acoso moral en un
sentido estricto.
Hace pocos días, se dio a conocer un caso que debe funcionar
como un llamado de atención para los empresarios, ya que la Cámara de
Apelaciones del Trabajo justificó la situación de despido en que se colocó una
trabajadora por malos tratos de su superior. Además de la indemnización
correspondiente, ordenaron un resarcimiento adicional por daño moral.
La importancia de esta sentencia radica en que si bien la
firma tomó las acciones correspondientes (desvincular al jefe acosador) no le
comunicó fehacientemente esa decisión a la empleada, que se encontraba con
licencia siquiátrica como consecuencia de los padecimientos sufridos en horario
laboral. Además, según los magistrados, la firma ya se había anoticiado de la
situación mucho antes de iniciar la investigación por relatos de la
damnificada.
El caso
Una arquitecta denunció que su jefe la maltrataba desde el
inicio de la relación laboral, entre otras cuestiones, porque ella profesaba la
religión musulmana. La empresa, tras una investigación interna de poco más de
un mes, decidió desvincular al acosador.
Esta situación se produjo mientras la empleada estaba de
licencia siquiátrica por los maltratos sufridos mientras cumplía con sus
tareas. La firma no notificó a la damnificada de la decisión que había tomado y
esta se consideró despedida por los daños sufridos durante el vínculo de
trabajo.
La jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó
que se le pague a la mujer, además de la indemnización por despido, un
adicional por daño moral.
La empresa cuestionó la sentencia ante la Cámara de
Apelaciones del Trabajo porque consideró que por las pruebas producidas, la empleada
no pudo acreditar los hechos que alegó en la demanda.
En su escrito, la empleadora sostuvo que ninguno de los
testigos pudo dar cuenta de la existencia de acoso laboral.
Los magistrados sostuvieron que resulta de aplicación al
caso la doctrina sentada por la CSJN en el fallo "Pellicori, Liliana c/ Colegio
de Abogados de la Capital Federal s/ Amparo".
Es decir, la reclamante debía aportar indicios serios y
concretos acerca de que las actitudes que describió en la demanda que
lesionaron su derecho fundamental y la firma tenía que acreditar que su
conducta se generó en causas absolutamente ajenas a las invocadas.
Para los camaristas, la trabajadora suministró suficientes
elementos para acreditar el cuadro
indiciario aludido.
Es que, del análisis del testimonio de los testigos surgió
"de manera indubitada que la auditoría llevada a cabo por la empresa culminó
con la desvinculación del acosador como dependiente de la empresa".
Es decir, para los jueces la denuncia formulada por la mujer
y la situación allí descripta de acoso laboral y discriminación por parte de su
superior jerárquico quedó corroborada.
"Quedó debidamente acreditado que la empleada fue
objeto de hostigamiento psicológico, modalidad de violencia laboral expresamente
contemplada en el artículo 5 de la Ley 26.485" que castiga la violencia
contra las mujeres.
Dicho artículo señala que "…quedan especialmente
comprendidos los siguientes tipos de violencia contra la mujer…psicológica: la
que causa un daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y
perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus
acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso,
hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descredito, manipulación
aislamiento".
Incluye también la culpabilización, vigilancia constante,
exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto,
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación
y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause
perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
"El hostigamiento laboral es un proceso que se desarrolla de
manera continua, progresiva y de larga duración en el tiempo, cuyo objetivo o
finalidad consiste, entre otros, en la exclusión de la persona trabajadora del
universo laboral, no es repentino ni casual, sino que tiene un motivo
preponderante de quien ejerce tal inconducta", indicaron los magistrados.
"La denuncia ante la empleadora fue el último recurso al que
recurrió la trabajadora para modificar la situación que padecía y dadas la
características descriptas de este tipo de inconductas, sumado al análisis de
la prueba testimonial, la firma no fue ajena a la relación conflictiva
mantenida entre la denunciante y su superior jerárquico", agregaron.
Luego señalaron que "la violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora".
A tomar en cuenta
En este proceso, se distinguen dos tipos de situaciones:
1) La más frecuente tiene por objeto procurar el
aislamiento, marginación y exclusión del sujeto maltratado, logrando a
posteriori que sea desplazado de su puesto o que se aleje de la compañía.
2) En otros casos, la violencia laboral es ejecutada a los efectos
de causarle un daño al otro. Es decir, más por placer que por perseguir fines
laborales, sin que haya segundas intenciones.
En ambos casos, las consecuencias para afectado son las
mismas.
No será contemplado como mobbing las divergencias entre las personas por reclamos relativos a las condiciones laborales o aquellos problemas que puedan identificarse fácilmente, como el jefe "difícil" o los incidentes aislados.
Tampoco serán considerados maltrato las exigencias
organizacionales que puedan presentarse si guardan respeto a la dignidad del
trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso de
derecho (cambios de puesto, sector u horario, períodos de mayor exigencia para
los trabajadores, siempre que sean conformes al contrato de trabajo y a reales
necesidades de la organización, debidamente comunicadas y no como acciones
destinadas a degradar y eliminar progresivamente al trabajador).
Enrique Caviglia, integrante del departamento Técnico Legal
Laboral de Arizmendi, destacó que la facultad de dirección que se le reconoce
al ejecutivo de una firma debe ser ejercida con carácter funcional.
"Es decir, atendiendo a los fines de la empresa y a las
exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los
derechos personales y patrimoniales del asalariado".
Su inobservancia significa la infracción de un deber legal,
por lo que el daño resultante deberá ser reparado.
La infracción de estos deberes puede generar que el
trabajador afectado se considere en situación de despido.
Para evitar esta clase de situaciones, los especialistas
recomiendan llevar adelante una adecuada gestión y organización de los recursos
humanos que permitan estar al tanto de ese tipo de situaciones.
Y luego tomar acciones pertinentes, tales como::
• Indagar al denunciante (presunta víctima) y también al
dependiente imputado, cualquiera sea su jerarquía.
• Labrar de ese modo actuaciones sumarias, si es necesario,
contando con el concurso de testigos, etc.
• Separar al sujeto que las provoca, teniendo en cuenta que
la responsabilidad se coloca en cabeza del empleador principalmente por
omisiones en la prevención de estos hechos una vez que son conocidos.
• Comunicar la situación de manera fehaciente a la persona
que sufrió el acoso o maltrato, ya sea que esta se encuentre en funciones o
bajo licencia sicológica.
En síntesis, las empresas deberán demostrar una conducta proactiva tendiente a esclarecer los hechos denunciados y determinar si cabe atribuir responsabilidad en los mismos al imputado, para luego adoptar las medidas que correspondan de acuerdo a la gravedad que puedan tener: sanción disciplinaria o despido.