Rechazan la demanda porque no acreditó la participación del demandado en el accidente

Causa: "Rodríguez, Juan de la Cruz c/Flores, Ramiro – Ordinario – Daños y perjuicios – Accidentes de tránsito
Camaristas concluyeron que la negativa genérica del
demandado no eximía al demandante de probar las circunstancias del hecho y la
intervención del demandado
Aun cuando el demandado contestara con evasivas o con
respuestas genéricas, esto no releva al demandante de probar las circunstancias
del hecho y la presunta participación del demandado en el accidente de
tránsito. Así lo aseguró la Cámara 6.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial
al ratificar que el demandante no había acreditado haber sido atropellado por
el demandado mientras se desplazaba en una bicicleta. El tribunal rechazó el
recurso de apelación planteado por el demandante y, por ende, confirmó la sentencia
del Juzgado de 40.º Nominación del mismo fuero, que había rechazado la demanda
por su orfandad probatoria.
El demandante esgrimía que la negativa efectuada por
el demandado y citado en garantía no reunía los requisitos exigidos por el
Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, razón por la que correspondía
entenderla como un allanamiento a lo demandado sin que fuera dable exigir,
además, que se acreditara el siniestro.
En su voto, el vocal Alberto Zarza esgrimió: "El
demandado compareció en el proceso y negó cada uno de los hechos invocados en
la demanda, en especial lo atinente a la producción del siniestro y a la
responsabilidad que se le pretendía endilgar. Razones de lógica llevan a
concluir que la negativa acerca de su intervención en el siniestro impide que
brinde una versión de los hechos, pues la defensa se cimentó justamente en no
haber participado en el siniestro".
Carga procesal incumplida
De acuerdo con el camarista, sobre el demandante
pesaba la carga procesal de acreditar el hecho lesivo. "La ley no dice que la
falta de contestación o las respuestas evasivas o la negativa generalizada
deban necesariamente 'ser' tomadas como confesión, sino que 'pueden ser'
apreciadas en ese carácter, con lo que da libertad al juez de valorar las
respuestas de los demandados de acuerdo con las circunstancias del caso y con
la prueba aportada al juicio por cada una de las partes", subrayó.
El vocal Zarza insistió en la misma dirección: "El
silencio o las respuestas evasivas no comportan por sí mismos conformidad de
los demandados y, a lo sumo, pueden servir para elaborar una presunción de
naturaleza judicial a favor del accionante, la que de todos modos deberá
formularse con arreglo a la sana crítica y en función de las particularidades
del caso. Pero de ninguna manera puede importar una suerte de 'confesión ficta'
que, con valor de prueba legal, sea vinculante para los jueces".
Falta de pruebas
Tras haber efectuado dicha precisión, el camarista
consideró que el juez de primera instancia había concluido razonablemente que,
en función de las constancias de la causa, el demandante no probó el hecho y la
participación del demandado. "De los testimonios rendidos solo se infiere que
el demandante se conducía en bicicleta y que fue atropellado por un vehículo
Peugeot 306, mientras que, de una de las declaraciones rendidas, se colige que
había sido atropellado por un vehículo grande, lindo, moderno y que, según
había escuchado el testigo, era un 306, pero que no sabía si era Fiat o un
Peugeot", afirmó el vocal, a cuyo voto se adhirió su par, Silvia Palacio de
Caeiro.
En la misma línea, el tribunal consideró que la
prueba colectada no autorizaba "a colegir la participación del demandado en el
hecho lesivo, pues ninguna identificación brindaron los testigos respecto a la
persona y al vehículo que atropelló al demandante". Asimismo, los camaristas
subrayaron que no se diligenció prueba pertinente, como solicitar a "la Policía
de la Provincia a los fines de que indicara si se había enviado un móvil al lugar
del hecho y cuáles habían sido los vehículos que intervinieron y las personas
lesionadas".
".