Confirman la elevación a juicio de una causa por exceso en la legítima defensa

Causa: "Cariboni López,
Luís Martín p.s.a. Homicidio con exceso en la legítima defensa s/ oposición a
citación a juicio".
Fecha: 3 de agosto de
2017.
Un vecino de barrio General Bustos mató con un disparo de
arma de fuego a un sujeto que había ingresado a su terraza con fines furtivos.
El proyectil ingresó por la espalda del damnificado.
El juez de Control Gustavo Hidalgo confirmó la elevación a
juicio de una causa iniciada contra el imputado Luis Martín Cariboni López por
el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa. Una noche de
diciembre del año 2016, el acusado había disparado con una carabina calibre 22
largo, desde el interior de su domicilio de barrio General Bustos, contra
Mariano Leonel Zárate, quien había ingresado a su terraza, armado y con fines
furtivos, junto a una persona no identificada. El proyectil impactó a un
centímetro de la columna del sujeto, que alcanzó a huir del inmueble, pero cayó
a unos 150 metros, en la intersección de calles Pablo J. Rodríguez y Augusto
López, y murió.
La defensa cuestionaba la calificación jurídica atribuida al
imputado. Sostenía que, en este caso, se configuraba la legítima defensa en
carácter privilegiado, prevista en el último párrafo del artículo 34 del Código
Penal. Esta norma establece que no son punibles los hechos cometidos en defensa
propia cuando se concurren las siguientes circunstancias: agresión ilegítima;
necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de
provocación suficiente por parte del que se defiende.
Sin embargo, el magistrado explicó que esta causal de
justificación no se daba en el hecho analizado, entre otras cosas, porque al
momento del hecho, el imputado se encontraba en el interior del inmueble de la
planta alta, mientras que los sujetos que ingresaron con fines furtivos, una
vez traspasado el portón de entrada, estaban en la terraza del domicilio. "La
norma exige que el extraño haya ingresado al hogar y esta expresión alude al
ámbito de la vivienda en la cual se desenvuelve la vida íntima y no alcanza a
incluir las dependencias que no tienen esa función", argumentó el juez.
Además, el magistrado precisó que "al momento del disparo,
la fractura del portón de ingreso y la invasión de los agresores ya se había
producido, es decir, que la acción defensiva (disparo) no fue realizada para
rechazar el escalamiento o perforación de las defensas arquitectónicas del
inmueble".
Reacción desproporcionada
Si bien el magistrado admitió que el ingreso de Zárate a la
terraza había configurado una agresión ilegítima y que el imputado "tenía
derecho a expulsarlo de su domicilio"; también consideró que existió una
"desproporción en la reacción defensiva".
Hidalgo afirmó que el acusado efectuó un disparo, con una
carabina, desde el interior del domicilio, directamente contra el sujeto que
estaba en la terraza cuando tenía la posibilidad de utilizar "otras
alternativas menos costosas" como dirigir el disparo a un área menos vital o al
aire. "Repárese que el imputado se encontraba resguardado por las defensas
propias de su domicilio, él se encontraba en el interior de la vivienda detrás
de la ventana, mientas que los sujetos que ingresaron con fines furtivos
estaban en el exterior", expuso el juez.
Además, Hidalgo precisó que el orificio de entrada del
proyectil se ubicó "sobre la parte posterior de la víctima" y estimó que esta
circunstancia permite deducir que Zárate "se encontraba de espaldas" al
imputado, es decir, que –probablemente- el sujeto había escuchado un grito del
dueño de casa y ya estaba comenzando a emprender la huida cuando recibió el
disparo mortal.
Por todas estas razones, el juez Gustavo Hidalgo sostuvo que
la conducta del imputado Cariboni López encuadra en la atenuante de
responsabilidad prevista dentro de las previsiones del artículo 35 del Código
Penal, que pune con menor pena el exceso en la justificación.