Se aprueba Reglamento de Subasta Judicial Electrónica de bienes muebles no registrables

Acuerdo Reglamentario Nº 121 - Serie "B".
En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de julio de dos mil catorce,
bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco
GARCÍA
ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del
Tribunal
Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI,
Armando
Segundo ANDRUET (h), Domingo Juan SESIN, con la
asistencia de la Sra. Directora del Área de
Administración Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la
Administración
General del Poder Judicial y ACORDARON:
Y VISTO: La conveniencia de continuar incorporando el uso
de
las nuevas tecnologías en la prestación del servicio de
justicia, con
el propósito de lograr una gestión judicial segura,
transparente y
reducida en costos y tiempos.
Y CONSIDERANDO:
I) Que el artículo 577 del Código
Procesal
Civil y Comercial otorga la facultad a este Tribunal de
establecer
otros medios de publicidad que sustituyan a los edictos o
los
complementen y crear un sistema de subasta propio, sin
publicidad
particularizada, para bienes muebles no registrables de
escaso
valor.
II) Que por Acuerdo N° 259, Serie "C", del veinte de
noviembre
del año dos mil doce, se dispuso el llamado a Licitación
N° 19/2012,
para "Desarrollar un sistema informático para la
implementación de
las subastas judiciales electrónicas de bienes muebles no
registrables
(Art. 577 C.P.C.C.), ordenadas por los distintos
Tribunales de la
Provincia de Córdoba, que contemple la administración,
control y
gestión de los mismos, a través de una página web, que
permita la
publicación de la convocatoria, la descripción de los
bienes a
subastar, pujar en la subasta, adjudicarlos y efectuar su
pago, todo
de conformidad a las normas vigentes en la materia y lo
dispuesto
por el respectivo tribunal",
resultando adjudicataria la empresa Argentina Vende S.A., la cual ha concluido
con el desarrollo tecnológico
requerido.
III) Que los recursos
tecnológicos hoy existentes, brindan certeza
y seguridad a todo tipo de
operaciones y transacciones. Si esto lo
trasladamos al ámbito
judicial, podemos afirmar que en las subastas
ordenadas por los distintos
tribunales llevadas a cabo con la
utilización de Internet,
lograremos facilitar la presencia de más público,
interesado en participar
honestamente en la puja por la adquisición
de los bienes. Lejos de los
nuevos tiempos, las subastas ordenadas
por los juzgados siguen
celebrándose bajo arcaicos procedimientos,
mediante una audiencia
pública, exigiendo a los postores su
comparecencia personal y
admitiendo en más de las veces durante su desarrollo, la realización de actos
éticamente reprochables
dentro del formal ámbito en
que se celebra aquélla. La realización
de la subasta sólo es
conocida por los asistentes al acto, que en su
gran mayoría son "las mismas
caras de siempre", que realizan muy
beneficiosos negocios,
llegando al cierre de la subasta que se
produce minutos después de
su inicio, quedando así determinado
el precio final del bien
subastado, el que casi siempre está por
debajo del que sugiere el
mercado, con los perjuicios concretos
hacia el ejecutante y el
deudor, todo ello afectando la imagen del
servicio de justicia.
IV) Que toda nueva
aplicación tecnológica realizada en nuestro
Poder Judicial, siempre ha
sido acompañada de la necesaria
capacitación previa de los
actores intervinientes, en este caso en el
procedimiento de la subasta
judicial electrónica, es decir,
magistrados, funcionarios,
personal judicial, martilleros y abogados,
la que se llevará a cabo en
el ámbito del Centro de Perfeccionamiento
Ricardo C. Núñez. Además el
sistema tendrá incorporado una guía
jurídica y ayuda técnica
para consulta de los interesados en participar
en un procedimiento de
subasta judicial electrónica, como postores.
V) Que a los fines de una
correcta y completa implementación del
sistema de subasta judicial
electrónica, que por esta norma
reglamentaria se dispondrá,
resulta conveniente y necesario facultar
a la Administración General
del Poder Judicial a disponer todo
aquello que estime
conveniente a tales fines, en particular a celebrar
convenio con el Banco de
Córdoba en lo relacionado al movimiento
del dinero recaudado; a la
organización y estructura de la Oficina
de Subastas Judiciales y de
toda otra actividad o función de carácter
administrativa interna o
externa.
VI) Que por Acuerdo N° 59,
Serie "C", del diez de Abril del año
dos mil trece, se designó
entre los miembros de la Comisión Técnica,
en los términos establecidos
en el Punto 4.9 del pliego
correspondiente a la
Licitación N° 19/2012, a la Dra. Claudia
ZALAZAR, Vocal de la Cámara
Quinta en lo Civil y Comercial, al
Dr. Leonardo GONZALEZ ZAMAR,
Vocal de la Cámara Primera
en lo Civil y Comercial, al
Dr. Aldo NOVAK Juez Civil y Comercial
31° Nom. y al Dr. Ariel
MACAGNO Juez Civil Comercial, Conciliación
y Familia de 2° Nom. de la
Sede Judicial de Rio Tercero, quienes
además de cumplir
acabadamente su cometido, han propuesto a
este Tribunal un proyecto de
Reglamento para la implementación
de la subasta judicial
electrónica, en colaboración con el autor y
Director del proyecto, Ab.
Alberto F. MANCHADO y del Encargadode la Oficina de Subastas, Sr. Alejandro
MARTÍNEZ MANSILLA,
que se estima oportuno y
conveniente considerar y aprobar.
VII) Corresponde también en
esta oportunidad reconocer la
colaboración y gestión
realizada en todo el proceso licitatorio a la
Sra. Secretaria Legal, Dra.
Viviana Acuña y Sr. Jefe de la Oficina
de Contrataciones, Cr. Raúl
Sanchez, ambos del Área de
Administración.
VIII) Que por todo ello, los
fundamentos expresados en el Acuerdo
N° 259, Serie "C", del
veinte de noviembre del año dos mil doce y
dentro de las atribuciones
explícitas e implícitas que establecen las
leyes procesales, sobre todo
cuando se cumple el principio
constitucional de defensa en
juicio, celeridad y seguridad jurídica y
en uso de la facultad de
Superintendencia que le otorga la
Constitución Provincial,
Art. 166 y la Ley Orgánica del Poder Judcial, Art. 12, Por todo ello;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.-
APROBAR el "Reglamento de la
Subasta Judicial Electrónica
de bienes muebles no registrables",
que como Anexo "A" forma
parte del presente.-
Artículo 2°.- FACULTAR a la
Administración General del Poder
Judicial para resolver
mediante el dictado de los instrumentos
correspondientes, todo
aquello que haga a las cuestiones operativas
de la presente resolución.
Artículo 3°.- ENCOMENDAR a
los magistrados mencionados
en el punto VI) del
Considerando y a las autoridades del Centro de
Perfeccionamiento Ricardo C.
Núñez, la confección del temario y
cronograma de la
Capacitación sobre Subasta Judicial Electrónica,
que deberá estar destinado a
magistrados, funcionarios, agentes
del Poder Judicial, abogados
y martilleros.
Artículo 4°.- LA
implementación se hará en forma total o gradual
y progresiva por tribunales,
fueros y Sedes Judiciales, según lo
disponga oportunamente este
Tribunal; brindando la mayor difusión
y conocimiento por parte de
los operadores judiciales internos y
externos, para alcanzar el
afianzamiento de los procesos de trabajo
y comunicación.
Artículo 5º.- AGRADECER y
felicitar con constancia en sus Legajos
personales a los Doctores Claudia
ZALAZAR, Vocal de la Cámara
Quinta en lo Civil y
Comercial, Leonardo GONZALEZ ZAMAR,
Vocal de la Cámara Primera
en lo Civil y Comercial, Aldo NOVAK
Juez Civil y Comercial 31°
Nom., Ariel MACAGNO Juez Civil
Comercial, Conciliación y
Familia de 2° Nom. de la Sede Judicial de
Rio Tercero, Alberto F.
MANCHADO, Encargado de la Sub Área
de Documentación e
Información Pública del Área de Servicios
Judiciales, al Sr. Alejandro
MARTÍNEZ MANSILLA, Jefe de la Oficina
de Subastas, a la Dra.
Viviana Acuña, Secretaria Legal del Área de
Administración y al Cr. Raúl
Sanchez, Jefe de la Oficina de
Contrataciones de la misma
Área, por la tarea desarrollada.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE.
Comuníquese a la Fiscalía
General de la Provincia, a
los órganos judiciales de toda la provincia,
Federación de Colegios de
Abogados, Colegios de Abogados de
la provincia, Colegio de
Martilleros, Asociación de Magistrados y
Funcionarios Judiciales,
Asociación Gremial de Empleados del Poder
Judicial y a Argentina Vende
S.A.
Artículo 7°.- PUBLÍQUESE en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Incorpórese en la página WEB
del Poder Judicial y dése la más
amplia difusión
periodística.
Con lo que terminó el acto,
que previa lectura y ratificación de
su contenido firman el Sr.
Presidente y los Sres. Vocales, con la
asistencia de la Sra.
Directora del Área de Administración Cra.
Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ, a cargo de la Administración
General del Poder Judicial.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA
ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA
TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET
(H)
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE
MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL PODER JUDICIAL
ANEXO:
https://www.sendspace.com/file/ylwvsc