Confirman la prisión preventiva de los imputados por el homicidio ocurrido en el estadio Kempes

Causa: "ACEVEDO, Hugo
Orlando y otros p.ss.aa. hurto calamitoso y homicidio agravado por ley 24.192"
Fecha: 28 de junio de
2017
La jueza de Control y Faltas N.° 9, María Celeste Ferreyra,
confirmó la prisión preventiva dictada en contra de los imputados Cristian
David Oliva, Pablo Javier Robledo y Yamil Nahuel Salas, a quienes se les
atribuye el delito de homicidio agravado por la ley de violencia en
espectáculos deportivos en perjuicio del joven Emanuel Exequiel Balbo. Por este
crimen, ocurrido el 15 de abril en el estadio Mario Alberto Kempes, durante la
disputa del último partido de fútbol entre los clubes Belgrano y Talleres, también
está imputado Oscar Eduardo Gómez, en calidad de instigador.
La magistrada rechazó el cambio de calificación legal
requerido por la defensa de imputado Robledo, que solicitaba la aplicación al
caso de la figura de homicidio preterintencional, un tipo penal que prevé una
pena inferior. En la resolución, la jueza Ferreyra consideró que la muerte de
Balbo "resultaba una consecuencia previsible para Robledo", puesto que el
acusado "no pudo dejar de representarse la eventualidad del resultado fatal y, no
obstante ello, se colocó en actitud de menosprecio frente a la probabilidad de
su producción y siguió adelante, desencadenando -junto con Oliva y Vergara- la
caída al vacío de Balbo y su posterior fallecimiento".
La resolución solo hace lugar a la excarcelación del
imputado Hugo Orlando Acevedo, a quien se le atribuye la autoría del delito de
hurto calamitoso, quien esperará la realización del juicio oral y público en
libertad. La magistrada esgrimió que, sin dejar de reconocer que la sustracción
del calzado de la víctima denotan "un desprecio de las más elementales normas
de convivencia social en un espectáculo deportivo", lo cierto es que los
elementos de riesgo procesal señalados por la instrucción se ven
contrarrestados por los contra indicios, que hacen pertinente el otorgamiento
de la libertad.
Querellantes
En otra resolución vinculada con este hecho, la jueza
Ferreyra rechazó la participación en la causa del Gobierno de la Provincia de
Córdoba y del Club Atlético Belgrano como querellantes particulares, por
considerar que no poseen legitimación para actuar en ese carácter.
"Ello es así atento que ninguno de los dos son ofendidos
penales o víctimas directas -ni familiares de alguien que reúna dicha calidad-
en el delito de Homicidio Agravado en Ocasión de Espectáculo Deportivo
atribuido a Oscar Eduardo Gómez –en calidad de instigador-, Matías Ezequiel
Oliva, Pablo Javier Robledo, Martín Darío Vergara –en calidad de coautores-,
Cristian David Oliva –en calidad de partícipe necesario- y Yamil Nahuel Salas
-en calidad de partícipe no necesario-, ilícito por el cual se habría atentado
contra la vida de Emanuel Exequiel Balbo", precisó la magistrada.
"Más allá del loable fin e interés que manifiesta el
Procurador del Tesoro de la Provincia, de colaborar activamente en hechos como
el aquí investigado a fin de erradicar sucesos violentos en el marco de
espectáculos deportivos, ello no puede acarrear una ampliación de los supuestos
de legitimación activa por fuera de las hipótesis admitidas por la ley", amplió
la jueza.