La constitución de domicilio electrónico permite interponer un recurso de casación laboral en otra sede

Causa: "Tula,
Jeremías Omar c/Transporte Mercurio SA – Ordinario –Despido" - Recurso directo.
7 de junio de 2017.
Para la interposición de un recurso de casación en materia
laboral en causas del interior no es indispensable constituir domicilio en el
radio de la ciudad de Córdoba, porque, desde la implementación del sistema de
notificación por cédula digital, basta con el domicilio electrónico. Así lo
resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
La decisión fue adoptada por la Sala Laboral del Alto
Cuerpo, que admitió la queja y concedió el recurso de casación formulado por
una empresa demandada. Precisamente, la compañía había planteado el recurso
directo ante el TSJ porque la Cámara de Trabajo de Río Tercero (en composición
unipersonal) rechazó el recurso de casación con el argumento de que la firma no
había constituido domicilio en la ciudad de Córdoba.
En la resolución, el TSJ esgrimió que dicho requisito, que
se exigía para los casos que se habían tramitado originariamente en otras
sedes, perdió vigencia "a partir de la implementación del sistema de
notificación por cédula digital". En efecto, en virtud de lo ordenado por el
Acuerdo Reglamentario n.º 1103, serie "A" (2012), "las notificaciones
de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los
procesos, y que según los códigos de procedimientos de los respectivos fueros
tenían que efectuarse al domicilio constituido, deben realizarse mediante
cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido
mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo abogado para hacer
uso del servicio extranet (Mis e-Cédulas), del sitio del Poder Judicial de
Córdoba en internet".
En el mismo sentido, el TSJ remarcó que, a raíz de los
acuerdos reglamentarios 1176, 1185 y 1232, serie "A", se ha implementado "dicho
sistema para todos los órganos judiciales de la provincia con competencia
laboral, lo que incluye a los procesos tramitados ante la Sala Laboral del TSJ,
a partir del 1 de octubre de 2014".
Como consecuencia, el Alto Cuerpo concluyó que, "en procura
de la mejor preservación del derecho de defensa, del debido proceso y para
garantizar el más amplio acceso a la justicia", la exigencia de la constitución
de un domicilio en el radio de la ciudad de Córdoba "ha perdido relevancia".