Pese a la retractación de la víctima, condenan a un hombre por tentativa de femicidio

"Aguilar,
Cristian Marcelo – p.s.a. de homicidio calificado por el vínculo – tentativa".
Fecha: 11 de mayo
2017.
La Cámara en lo Criminal de Villa María condenó a 14 años de
prisión por el delito de homicidio triplemente calificado, en grado de
tentativa, a un hombre que le prendió fuego a su concubina, causándole
quemaduras en el 50 por ciento de la superficie corporal. Esto, pese a que la
mujer se retractó de la acusación formulada contra su pareja y declaró que ella
misma había iniciado el fuego.
El tribunal –integrado por los camaristas René Gandarillas,
Osvaldo Mario Samuel y Marcelo Salomón y ocho jurados populares- consideró que
el "torpe" intento de desincriminar al imputado, mediante una "retractación",
constituye inequívoca manifestación de la violencia física, económica, sexual y
psicológica que el hombre ejercía sobre la víctima desde que iniciaron la
convivencia. La sentencia asegura que las carencias afectivas y los déficits
estructurales de la personalidad de la mujer "favorecieron su dependencia y
subordinación" hacia el acusado.
Si bien la mujer negó en su segunda declaración testimonial
la acusación que había formulado en la primera, la Cámara en lo Criminal de
Villa María tuvo en cuenta las manifestaciones de otros testigos que
corroboraron la conducta atribuida al imputado. El tribunal recordó, incluso,
que poco después del hecho la víctima había formulado declaraciones
periodísticas al diario Puntal de Villa María, en las cuales aseguraba que su
concubino le había prendido fuego. Estas aseveraciones, además, había sido
reforzadas por los progenitores de la víctima en declaraciones a un canal de
televisión local.
Homicidio triplemente calificado
En su voto, el vocal Gandarillas –que ejerció la presidencia
del tribunal- sostuvo que la conducta del imputado debía encuadrarse en la
figura del homicidio triplemente calificado por el vínculo, por ensañamiento y
mediando violencia de género, en grado de tentativa.
En la sentencia, el magistrado explico que la víctima
convivió con el acusado trece años y que tuvo dos hijos con él. También señaló
que el victimario utilizó un medio como el fuego que es "esencialmente cruel" y
"apto para causarle sufrimientos innecesarios".
El camarista entendió que el hecho también se agravaba por
haberse producido en un contexto de violencia de género, caracterizado por la
subordinación en la que se encontraba la víctima a manos de su concubino. Para
Gandarillas, esta subordinación fue creada y mantenida "a fuerza de violencia
física, psicológica, económica y afectiva".
Finalmente, la sentencia afirma que la conducta del imputado
constituye "un claro comienzo de ejecución del designio criminoso homicida" y
que este propósito no pudo consumarse por causas ajenas a la voluntad de
acusado, "traducidas en la propia resistencia de la víctima y el auxilio de
terceros que concurrieron al lugar y extinguieron el fuego en su cuerpo".