Se sanciona el programa de Inserción Laboral

EMPLEO
Decreto 304/2017
Programa de Inserción Laboral.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-05304920-APN-DGRGAD#MT, la
Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias, 27.200 y 27.345, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.345 prorrogó hasta el 31 de diciembre de
2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200.
Que dicha norma había extendido los efectos de diversa
normativa orientada a que el accionar del Estado Nacional pueda intervenir para
revertir los efectos negativos que las sucesivas crisis económico sociales han
causado sobre la situación del empleo, la pobreza y los ingresos de las
familias de nuestro país.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias
establece como comprensivas de la política de empleo, entre otras las acciones
de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a
trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el
empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias y tiene la
responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los
trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que, dentro de esa inteligencia, la citada Cartera de Estado
ejecuta distintos programas de empleo, entre ellos, el PROGRAMA DE INSERCION
LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 45/06 y sus modificatorias, el cual tiene por objeto promover la
incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la
mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda
económica mensual que podrá ser contabilizada como parte de su remuneración por
los empleadores.
Que por su parte, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tiene
como misión asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN, en orden a sus competencias, en
todo lo que hace al desarrollo social de las personas, las familias y las
comunidades del país que atiende, articulando intersectorialmente con otras
jurisdicciones del Gobierno Nacional.
Que en ese cometido, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ejecuta distintos programas de contención social, o vinculados a la economía
social, como el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en el cual se enmarcan los
programas "ARGENTINA TRABAJA" y "ELLAS HACEN", y otros con el propósito de
atender situaciones sociales que incluyen largos períodos de desempleo de las
personas destinatarias.
Que a los efectos de promover y posibilitar la inserción
laboral, resulta necesario implementar medidas de articulación, coordinación y
continuidad entre las ayudas económicas estatales que perciben los
participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social y los
estímulos económicos ofrecidos a los empleadores por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la contratación de trabajadoras y trabajadores
afectados por problemáticas de empleo.
Que a estos fines y para una más ágil e inmediata
implementación de esta medida, deviene pertinente utilizar las herramientas y
procedimientos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, antes
mencionado.
Que con el objeto de fortalecer este proceso de articulación
y coordinación de políticas públicas, resulta conveniente prever que los
estímulos económicos a ofrecer a los empleadores podrán extenderse hasta un
plazo de VEINTICUATRO (24) meses, siempre que continúe vigente la relación
laboral, en las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las trabajadoras y los trabajadores afectados
por problemáticas de empleo incluidos en programas nacionales implementados por
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL que accedan a un empleo bajo relación de dependencia en el
sector privado, podrán percibir, o continuar percibiendo, una ayuda económica
mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, en los
términos del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica mensual que percibirán los
participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social durante
la nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser
contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral neta
mensual.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores interesados en acceder al
incentivo económico para la contratación laboral de participantes de programas
nacionales de empleo o de desarrollo social previsto en la presente medida
deberán adherir al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06 y modificatorias, o
al que en un futuro lo reemplace, y solicitar la incorporación al mismo de las
trabajadoras y los trabajadores que contraten. Los empleadores gozarán de este
beneficio si se trata de una nueva relación laboral, o de la regularización de
una preexistente, respecto de la nómina total de trabajadores declarada al día
31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y los trabajadores que en el
marco de la presente medida sean incorporados al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL,
o al que en un futuro lo reemplace, podrán percibir la ayuda económica mensual
en carácter de subsidio al empleo durante un plazo de hasta VEINTICUATRO (24)
meses, siempre que continúe vigente la relación laboral, en las condiciones que
fije la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto y dictará las
normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias
para su implementación, ateniéndose a las características de funcionamiento de
los programas nacionales de empleo y de desarrollo social y estableciendo, en
el caso de corresponder, los mecanismos de reingreso a los programas de origen,
en forma conjunta con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto
Jorge Triaca. — Carolina Stanley.
Fecha de publicación 03/05/2017