Morata intentó frustrar "maliciosamente" el cobro del resarcimiento por parte del joven atropellado

La Cámara 12.º en lo Criminal y Correccional concluyó que
Franco Morata instigó a su abuela (Carmela Cieri) para que se desprendiera del
vehículo (un Mini Cooper) con el que había atropellado a un joven en Nueva
Córdoba, en mayo de 2008. La maniobra, según el tribunal, tuvo el claro objetivo
de "frustrar maliciosamente" el cumplimiento de las obligaciones civiles que
pesaban en contra de Morata y de su abuela (ella, en tanto propietaria del
automóvil con el que había provocado el daño).
La Cámara (integrada en forma unipersonal) dio a conocer los
fundamentos de la resolución por medio de la cual Morata fue condenado a un año
de prisión de ejecución condicional por el delito de insolvencia fraudulenta,
en la calidad de instigador, al tiempo que le fijaron reglas de conducta, que
deberá cumplir durante dos años.
Según la vocal Gabriela María Bella, inmediatamente después
del hecho en el que Nicolás Sánchez resultó con graves heridas (tiene problemas
para desplazarse a raíz de una hemiplejía), los padres del joven concretaron
todos los actos necesarios con el fin de "reclamar las obligaciones
resarcitorias emergentes del delito cometido por Morata" y mientras este último
era sometido a un proceso penal.
En virtud de la prueba producida, si bien Cieri (resultó
sobreseída por extinción de la acción penal por prescripción en agosto de 2013)
adquirió el vehículo, "la propuesta de venta" había sido a nombre de Morata, y
él recibió la documentación y la llave del vehículo (enero de 2008). Asimismo,
según la resolución, Morata era quien manejaba el vehículo el 31 de mayo de
2008, cuando se produjo el accidente, y a su nombre figuraba una orden de
reparación fechada el 6 de junio de ese año.
Inscripción a nombre de otro
La camarista también tuvo en cuenta que, durante las
audiencias de debate del anterior proceso seguido contra Morata (por lesiones
agravadas), él reconoció que "el auto Mini Cooper era de su propiedad, pero
decidió inscribirlo a nombre de su abuela por la participación que tenía en dos
bares y para evitar responder frente a terceros".
Otro elemento fundamental, revelador de "la conducta dolosa"
del imputado, es que Cieri y Florencia Bernardi –entonces novia de Morata-,
suscribieron el instrumento de venta del automóvil entre el 11 y el 12 de
septiembre de 2008 (la inscripción y la transferencia se concretaron el 21 de
octubre de ese año), solo "tres días después de que se reiterara el pedido de
embargo sobre el vehículo". Por otra parte, Bernardi, que fue sobreseída en
cumplimiento de las condiciones que le impusieron en virtud del beneficio de la
suspensión del juicio a prueba, "no podía desconocer las condiciones de la cosa
mueble que adquiría".
En la misma dirección, la camarista esgrimió: "Bernardi era
la novia de Morata y se encontraba al tanto de toda la situación legal y
económica que él estaba atravesando; se fue de viaje con el acusado a Uruguay
después del accidente y, mientras el vehículo era buscado, su propio domicilio
fue allanado en procura del Mini Cooper. También se encontraba presente en el
domicilio de Morata cuando se produjo el registro para tratar de hallar el
rodado".
De acuerdo a la vocal, existió una simulación; esto es, "un
acuerdo de partes para dar una declaración de voluntad distinta de la verdadera
intención, con el fin de engañar, o en perjuicio de la ley o de terceros". Como
consecuencia, quedó acreditado que, con la participación responsable de Morata,
"Cieri y Bernardi -ambas sobreseídas- consintieron los designios del acusado y,
por lo tanto, la transferencia del vehículo Mini Cooper -determinada por
Morata- fue un acto jurídico simulado, que no tuvo otro fin que sustraer el
bien con el objetivo de frustrar el cumplimiento de las obligaciones civiles
que pesaban en cabeza de Morata y Cieri".
Asimismo, quedó probada la conducta dolosa de instigador,
dado que "Morata la ejecutó a sabiendas y maliciosamente con el único fin de
frustrar el embargo y ejecución del automóvil, en caso de ser condenado -como
finalmente sucedió". Mientras tanto, "Cieri no era ajena a esta maquinación y
consintió con su acción los designios de su nieto, como también lo hizo su
entonces novia, Bernardi".
Finalmente, la camarista argumentó, haciendo una
interpretación sistemática del ordenamiento jurídico que, como el hecho ahora
sometido a juzgamiento ocurrió antes de la primera condena impuesta a Morata (a
dos años de prisión efectiva por el delito de lesiones culposas agravadas), no
resultaba vedada la posibilidad de imponer –en el nuevo proceso- una pena de
ejecución condicional.
Reglas de conducta
En la resolución se le establecieron a Morata una serie de
reglas de conducta por el término de dos años y entre ellas: se le impuso que
lleve adelante un "tratamiento psicológico, en entidad pública o privada", para
lo cual deberá "acreditar su comparecencia y continuidad" y también deberá
"realizar trabajos no remunerados, al menos dos horas por semana, durante el
término establecido, en una institución pública o privada destinada a la
rehabilitación de pacientes con dificultades físicas y/o intelectuales, que se
designará por medio del Patronato de Liberados, una vez que quede firme" la
sentencia. Tendrá la obligación de "presentar informe, emanado de su
responsable, en el cual conste el cumplimiento" de estas tareas.