Casi llega a juicio por exceso de disciplina a su hija

La Sala VI de la Cámara del Crimen porteña confirmó el
procesamiento de una mujer por las lesiones leves que le causó a su hija.
En el caso, la encartada obligó a la joven a arrodillarse
en arroz durante media hora por no cortar con su novio, lo cual le ocasionó
laceraciones.
Sin éxito, la defensa apeló, pero la alzada rechazó el
planteo señalando que la imputada "no adoptó un comportamiento que se adecue a
los límites justos, necesarios y razonables del derecho de corrección de los
padres sobre sus hijos menores".
En esa línea, recordó que esa facultad, contemplada en el
artículo 278 del Código Civil, debe ser ejercida con moderación, quedando
excluidos los "malos tratos o castigos que provoquen un daño en el cuerpo o en
la salud y se adviertan como desproporcionados".
Por otra parte, respecto a la ausencia de testigos, el
tribunal explicó que no debía pasarse por alto que los delitos como el
analizado, por sus particulares características, suelen ocurrir en ámbitos de
intimidad y reserva, lo que hace dificultosa la recolección probatoria, razón
por la cual es necesario darle preeminencia al relato de la víctima. Así,
concluyó que la prueba incorporada era suficiente para avanzar en el proceso, sin
perjuicio de la discusión más profunda sobre las circunstancias del evento que
pueda llevarse a cabo en el debate oral.