Deberá indemnizar a su hijo por el daño moral que le causó al no haberlo reconocido

Fecha: 15 de febrero de 2017.
Causa: "G., E. G.
c/B., S. A. – Acciones de filiación – Contencioso-".
Un hombre fue condenado a pagar 100.000 pesos (más intereses)
por el daño moral que ocasionó a su hijo al no haberlo reconocido
espontáneamente cuando supo o tuvo la oportunidad de saber que era el padre.
Asimismo, en concepto de alimentos, deberá abonar 2.500 pesos mensuales con
efecto retroactivo a abril de 2013, cuando la madre del afectado promovió la
demanda de filiación extramatrimonial, luego continuada por el propio
damnificado cuando alcanzó la mayoría de edad. Así lo resolvió la Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, con competencia en lo
Contencioso Administrativo, de Primera Nominación, de Río Cuarto.
El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el
demandado contra la sentencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de
Huinca Renancó, que había hecho lugar a la demanda y, por ende, había declarado
que E. G. G. era, efectivamente, hijo de S. A. B. (el demandado). En esa
ocasión, también se habían fijado la indemnización por daño moral y el monto de
la cuota alimentaria, rubros que ahora fueron ratificados.
En la resolución, la vocal María Adriana Godoy esgrimió que
"el demandado sabía o, al menos, pudo saber de la existencia de su hijo, por lo
menos a partir del conocimiento por parte de su propio padre y abuelo (del
damnificado), F. B." "No se compadece con el curso regular de las cosas que el
hecho del conocimiento del nieto, por parte del abuelo, no haya merecido un
mínimo comentario en el seno familiar, aunque más no sea con el demandado, si
es que, como parece surgir del testimonio de la Sra. D., aquél solicitó que no
fueran a su casa, lo que no hace más que afirmar la existencia del perjuicio en
sí mismo respecto del demandante al negarle la identidad biológica desde su
nacimiento", afirmó.
Resultado genético contundente
En la misma dirección, la camarista manifestó que los dos
análisis genéticos efectuados (entre noviembre y diciembre de 2013) arrojaron
que B. era el padre biológico con una "una probabilidad mayor del 99,999%". "A
pesar de los claros y contundentes resultados, si bien el Sr. B. ofreció una
cuota alimentaria a favor de su hijo, no procedió al reconocimiento formal como
resultaba su obligación (…) concurriendo voluntariamente al Registro de Estado
Civil y Capacidad de las Personas, ni menos aún lo acreditó en la causa",
recalcó.
Tal proceder –según la vocal- prolongó "la negación de la
identidad de E. frente a la sociedad". En esa línea, agregó que, de las
constancias de la causa, "no surgen mínimamente los intentos de acercamiento"
(con E.), alegados por B., dado que "no utilizó ningún recurso a su alcance con
el fin de lograr el contacto". A ello hay que sumar que "no resulta suficiente
el mero ofrecimiento del pago de una cuota alimentaria" para lograr la
disminución del "daño moral producido por su accionar subjetivamente
reprochable".
Como consecuencia, la camarista (a cuyo voto se adhirieron
sus pares, Eduardo H. Cenzano y Rosana A. de Souza) consideró que, en forma
clara, se vislumbraba "la conducta antijurídica del demandado y su consecuente
obligación de reparar el perjuicio causado, ya que el reconocimiento es un
deber moral y legal insoslayable para el progenitor cuando conoce la existencia
de su hijo".
Acción imprescriptible para el hijo
Por otra parte, el tribunal desestimó el argumento del
demandante según el cual la madre se había demorado en comunicar la existencia
de E. (nacido en 1997, en una localidad del departamento General Roca), dado
que ha quedado "debidamente acreditado que el apelante sabía o, al menos, debía
saber de la existencia de su hijo". "No está de más señalar, por otra parte,
que no se trata en el caso de juzgar el accionar de la madre, sino de proteger
los intereses del entonces menor de edad. La madre ejerce la acción de
determinación de la paternidad en representación del hijo, o en su caso,
subrogándose en los derechos del hijo; y para el hijo, la acción es
imprescriptible, por lo que puede ser iniciada en cualquier tiempo",
enfatizaron los camaristas.
Respecto del monto de la indemnización por daño moral, la
Cámara concluyó que el monto era el adecuado, en la medida en que la jueza
había ponderado que el demandante "ha alcanzado la mayoría de edad sin tener
definida la filiación paterna". Y esto, según surge del informe psicológico, le
provoca 'sentimientos encontrados: impotencia y enojo, la búsqueda de
reconocimiento para consolidar su identidad'". A ello hay que añadir que "el
demandado nunca intentó acercarse o establecer vínculos con su hijo".
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