Se aprueba el Código de buenas prácticas comerciales

Córdoba, 27 de junio de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0611-001813/2014, en el que
tramita la aprobación del proyecto de Código de Buenas
Prácticas Comerciales.
y CONSIDERANDO:
Que el señor Secretario de Comercio de este Ministerio
propicia la aprobación del proyecto de Código de Buenas
Prácticas Comerciales, en el marco de lo dispuesto en la
Ley Nº 9693 -Sistema de Información para el Fortalecimiento
de la Actividad Comercial y de Servicios- S.I.F.Co.S.
Que dicho Código, de contenido ético, pretende incentivar
la profesionalización de titulares y empleados de las
unidades económicas registradas en S.I.F.Co.S. en las
acciones diarias de trabajo en los comercios, que redunden en
una mejor y mayor calidad en la atención y asesoramiento
al consumidor.
Que la citada iniciativa surge ante el interés manifiesto
de comerciantes que han revelado un alto compromiso de
contagiar la aplicación de buenas prácticas en la
actividad comercial en la Provincia de Córdoba, capacitándose y
solicitando asesoramiento en cuestiones vinculadas con
los derechos del consumidor, medio ambiente sustentable,
protección de datos, entre otras.
Que obran incorporados antecedentes, concepto y marco
legal del Código de Buenas Prácticas Comerciales.
Que con fecha 26 de Mayo de 2014 autoridades de este
Ministerio y representantes del sector privado han suscripto
un "Acta de Aprobación del Proyecto de Código de
Buenas Prácticas", manifestando su conformidad con el mismo.
Por lo expuesto, las facultades previstas en el punto 3
artículo 21 del Anexo I de la Ley Nº 10.185, artículo 5 de la Ley
Nº 9693, y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio, bajo Nº 039/14,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y DESARROLLO
CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
RESUELVE:
Artículo 1º: APROBAR el Código de Buenas Prácticas
Comerciales, cuyo objetivo es promover la competitividad, la
profesionalidad de los actores en comercio, la seguridad
y satisfacción de los consumidores, así como la actitud
responsable en la atención, venta y asesoramiento de
consumidores, el que como Anexo I compuesto de diez (10)
fojas, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERIA Y DESARROLLO
CIENTÍFICO TECNOLÓGICO