Derecho Tributario: Nuevo régimen de diferimiento de Ingresos Brutos

Artículo 1º.- Establécese un régimen de diferimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos los fondos adicionales que se recaudan con el mismo, destinado a quienes desarrollan en la Provincia de Córdoba la actividad de venta al por menor en supermercados y minimercados, con predominio de productos alimentarios y bebidas, conforme la codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes (Códigos 62100.02 y 62100.03 del Código de Actividades de la Jurisdicción de Córdoba, Resolución Normativa Nº 1/2015 y sus modificaciones de la Dirección General de Rentas y Códigos 521120 y 521130 del Código Único de Actividades del Convenio Multilateral -CUACM-).

Artículo 2º.- El beneficio dispuesto en el artículo 1º de esta Ley comprende el saldo a pagar correspondiente a la declaración jurada de diciembre del año 2016.

Artículo 3º.- El monto total diferido no devengará intereses y puede cancelarse en hasta cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, operando su vencimiento conjuntamente con el previsto para los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la anualidad 2017, a partir del anticipo "Marzo/2017".

Artículo 4º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas y procedimientos necesarios a fin de instrumentar los beneficios que se establecen por la presente Ley.