Derecho Tributario: Nuevo régimen de diferimiento de Ingresos Brutos

Artículo 1º.- Establécese un régimen de diferimiento del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos los fondos adicionales que se
recaudan con el mismo, destinado a quienes desarrollan en la Provincia de
Córdoba la actividad de venta al por menor en supermercados y minimercados, con
predominio de productos alimentarios y bebidas, conforme la codificación prevista
en las disposiciones legales pertinentes (Códigos 62100.02 y 62100.03 del
Código de Actividades de la Jurisdicción de Córdoba, Resolución Normativa Nº
1/2015 y sus modificaciones de la Dirección General de Rentas y Códigos 521120
y 521130 del Código Único de Actividades del Convenio Multilateral -CUACM-).
Artículo 2º.- El beneficio dispuesto en el artículo 1º de
esta Ley comprende el saldo a pagar correspondiente a la declaración jurada de
diciembre del año 2016.
Artículo 3º.- El monto total diferido no devengará intereses
y puede cancelarse en hasta cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, operando su vencimiento conjuntamente con el previsto para los
anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la anualidad 2017, a
partir del anticipo "Marzo/2017".
Artículo 4º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas y procedimientos necesarios a fin de instrumentar los beneficios que se establecen por la presente Ley.