Las garantías del Consumidor prevalecen en Juicios de Ejecución

AUTOS: "Cetti, Aldo Aníbal c/César, Jorge Oscar – Presentación
Múltiple – Ejecutivos Particulares – Recurso de apelación".
Fecha: 15/12/2016
SINTESIS
En un juicio ejecutivo resulta
procedente que el juez declare –aun de oficio- la inhabilidad del título
utilizado (pagaré) para demandar el cobro por violación de las disposiciones
vigentes en materia de Derecho del Consumidor y aun cuando el demandado no hubiera
planteado excepciones o no hubiera siquiera comparecido en la causa. Así lo
resolvió la Cámara 4.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de
Córdoba.
El tribunal rechazó el recurso de
apelación planteado por la parte actora (acreedor) y, por ende, confirmó la
sentencia del Juzgado de 6.º Nominación del mismo fuero, que había declarado la
nulidad del pagaré sobre el cual el acreedor basaba su pretensión de cobro.
En la resolución, el vocal Raúl
Fernández esgrimió que sostener a ultranza los caracteres de literalidad,
autonomía y abstracción del pagaré, desconectados de la relación sustancial de
consumo que sirve de fuente, constituye "un anacronismo y desconoce la función
propia del instrumento".
Asimismo, el magistrado afirmó
que la incomparecencia del demandado "no conspira contra el deber que tienen
los jueces de analizar la habilidad del título, sea antes de despachar la
demanda, sea al considerar las excepciones opuestas por el accionado, o sea
oficiosamente en la sentencia".
En la misma dirección, el
camarista expresó que "la relación de consumo, que subyace a la pretensión de
cobro, no es ajena (no puede serlo, constitucionalmente hablando) al proceso
ejecutivo". Por ende, tal relación es verificable, aun de oficio, sin que medie
pedido de parte, "ya cuando surge clara y patente de las constancias de la
causa, ya cuando es inferible a partir de las actividades que, de ordinario,
cumple el acreedor, y que permiten sostener tal existencia, sobre la base de la
presunción favorable al consumidor".
En ese sentido, el vocal
manifestó que, en el caso y a pedido del fiscal de primera instancia, se había
verificado que, según el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), el
demandante declaraba "como actividad principal la de 'servicios jurídicos' y
como secundarias, 'servicios de crédito' y 'servicios financieros', a lo que se
agrega la promoción de diversos juicios ejecutivos". Esto deja ver a las claras
"la inserción del ejecutante en el concepto de 'proveedor de servicios
financieros', de modo que es correcta la afirmación de la existencia de una
relación de consumo".
Interpretación a la luz de las
normas constitucionales
El camarista insistió en que el
proceso ejecutivo debe ser resignificado a la luz de las disposiciones del
Derecho del Consumidor, que gozan de jerarquía constitucional y que reconocen
–entre otras- el derecho del consumidor a obtener (del proveedor) "una
información adecuada y veraz" en el momento de contraer una obligación.
En esa línea, el magistrado
enfatizó que "no se trata de desconocer el derecho del acreedor al cobro, por
la vía expedita del juicio ejecutivo, en tanto aquel cumpla con los recaudos
legales (y en el caso, y no es menor, también constitucionales)". Pero precisó
que se "deberá debatir la cuestión sobre la base de la prueba de la existencia
y adecuación normativa y axiológica de la relación de consumo, canalizable a
través de un proceso declarativo".
"Si la relación tutelada
constitucionalmente impone una 'información adecuada y veraz', constituiría una
restricción no impuesta normativamente (lo que sería un pecado constitucional
capital) sostener que tal información es requerible en un proceso declarativo y
no en un proceso ejecutivo", argumentó Fernández, a cuyo voto se adhirieron sus
pares (Miguel A. Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega).
En protección de los sectores más vulnerables
El camarista subrayó que basta
recorrer las principales calles del centro de la ciudad de Córdoba para
corroborar "la cantidad de negocios que ofrecen productos buscados por la
población más vulnerable (electrodomésticos, celulares, zapatillas, etc.), a
las que se les promete acceder en cuotas, con su documento de identidad y "a
sola firma…, de un pagaré que no respeta la legislación en materia de Derecho
del Consumidor".
El vocal aclaró que esta solución
"no desbarata el proceso ejecutivo" y "no constituye un premio al deudor que no
paga". "Se trata de que pague, pero que pague lo que efectivamente debe y que
conscientemente asumió como su obligación, a la luz de la legislación tuitiva
de sus derechos", Finalmente, el tribunal consideró que "resulta intrascendente
el debate acerca de si, cuando el pagaré no cumple con los recaudos legales ya
analizados, se está en presencia de una nulidad absoluta (y por ende,
declarable oficiosamente) o relativa (que requiere alegación de parte
interesada)". En definitiva, lo que debe juzgarse es "la habilidad ejecutiva
del pagaré a la luz de la legislación de consumo", y, como en el caso no
cumplía con esta, la conclusión fue "el título no justificaba la vía
ejecutiva".