Banco deberá indemnizar a clienta por el extravío de un certificado de plazo fijo
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Camaristas ratificaron que las actitudes dilatorias de la entidad
financiera ocasionaron un daño moral que debe ser resarcido
Por el extravío de un certificado que impidió el cobro de un plazo fijo,
un banco privado deberá indemnizar a una clienta con 23.366 pesos (5.000 pesos
de ellos en concepto de daño moral) más intereses. Así lo ratificó la Cámara en
lo Civil y Comercial de 6º Nominación de la ciudad de Córdoba.
El tribunal, al rechazar el recurso de apelación planteado por el banco y al
admitir parcialmente el recurso de la mujer, confirmó la sentencia del Juzgado
de 8º Nominación del mismo fuero. La Cámara sólo rectificó que los intereses,
computables desde la fecha de la mora en el pago del plazo fijo (1 de diciembre
de 2008) hasta el efectivo cumplimiento de lo dispuesto, deberán ser calculados
según la Tasa Pasiva promedio que publica el Banco Central (BCRA) con más el 2%
mensual.
La causa tuvo como origen la demanda promovida por la mujer, porque en
noviembre de 2008 había acordado con el banco privado con sede en Córdoba que,
previo pago de una comisión, este gestionaría el cobro de un plazo fijo por
75.696 pesos que ella y su padre tenían depositados, en el carácter de
cotitulares, en una sucursal de Lanús (Buenos Aires) de otra entidad financiera
(nacional). Ante reiteradas consultas por la demora que insumía el cobro, en el
banco privado le informaron que el certificado del plazo fijo había sido
extraviado en el sector de procedimiento de cheques de la institución. Esto
hizo que, a principios de 2009, pidiera por escrito a la entidad bonaerense el
cobro mediante la presentación de una fotocopia del certificado, cosa que le
fue denegada, razón por la cual decidió accionar contra el banco privado.
En primera instancia, la demanda fue acogida, pero por 23.366 pesos, teniendo
en cuenta que, en julio de 2010, a través de una medida cautelar, se ordenó la
transferencia de los fondos a la mujer, que pudo cobrarlos. El monto de la
condena impuesta al banco se compuso de 18.366 pesos (por los intereses
devengados entre el 1 de diciembre de 2008 y el 21 de julio de 2010, momento en
el que fue girado el monto a la demandante) y 5.000 pesos (por daño moral).
En su voto, el camarista Walter Adrián Simes esgrimió que correspondía
indemnizar el daño moral ocasionado a la mujer, ante los problemas y
aflicciones que le acarreó "la imposibilidad de disponer del dinero propio por
más de un año", sin certeza de cuándo podría cobrar, a lo que hay que sumar "lo
engorroso, dilatorios y carentes de respuestas efectivas que pueden llegar a
ser los procedimientos administrativos de las entidades bancarias".