Es improcedente declarar de oficio la nulidad de un pagaré de consumo

Fecha: 6 de octubre de 2016.
Causa: "Mas Beneficios S.A. c/Santillán, Rodolfo
Antonio – Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés – Recurso de
apelación".
Camaristas esgrimieron que tal declaración solo es posible
cuando está comprometido el orden público y cuando el instrumento no contiene
los requisitos que tornan hábil su ejecución
En un caso en el que el juez de primera instancia había
declarado de oficio la nulidad absoluta de un pagaré de consumo, la Cámara 1.º
de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba dejó sin efecto
lo resuelto. Esto, por considerar que los vicios que hubieran autorizado
semejante declaración no lucían patentes en el instrumento.
En la resolución, el vocal Julio Sánchez Torres esgrimió:
"Si tenemos presente las constancias de autos, referidas al pagaré con cláusula
'sin protesto' que se ejecuta, se advertirá claramente que el vicio o defecto
que tornaría nulo al instrumento que se adjunta no aparece visible, patente".
En la misma línea, el camarista precisó que "la
clasificación de 'nulo' o 'anulable' en el ordenamiento sustancial derogado (en
alusión al Código Civil y Comercial) se apoya en cómo se muestra el defecto en
el acto. Si a simple vista se puede constatar, se dirá que hay 'acto nulo'; si,
por el contrario, hay que realizar una investigación de hecho, se trata de un
'acto anulable'".
En tal dirección, argumentó: "el demandado ejecutado,
consumidor para el juez, no realizó ninguna petición de nulidad y los
requisitos enumerados rápidamente, que menciona el art. 36 de la Ley de Defensa
de Consumidor (LDC), difícilmente puedan consignarse en el título cambiario que
se ejecuta". "De tal modo, si el pagaré no puede contener aquellos requisitos y
se presumía que el actor no había cumplido con el estatuto del consumidor,
debió haberse solicitado a tal parte, como medida para mejor proveer, que
acreditara el cumplimiento (o no) de aquellos requisitos", agregó.
Con todos los elementos necesarios
El camarista planteó como interrogante cuál es
la razón para declarar la nulidad de un pagaré de consumo cuando el vicio no se
encuentra en el acto o en el instrumento que se acompaña, y además se reconoce
que los contenidos que exige el art. 36 de la Ley