Las restricciones cambiarias no son aplicables a jubilaciones

El juez marplatense Alfredo López, titular del Juzgado
Número 4, hizo lugar a un amparo por cobro de haberes previsionales en moneda
extranjera y declaró la inaplicabilidad de las restricciones en operaciones
cambiarias.
En la causa, el actor pidió que se declarara la
inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las comunicaciones del Banco Central
y de las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
y que se lo autorizara a obtener euros o, subsidiariamente, dólares.
Al referirse a la legislación cuestionada por el
amparista, que modificó la regulación del mercado libre de cambios y los
controles fiscales en la materia, el magistrado estimó que, en los hechos,
"implicó una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional a la compra
de divisas", constituyendo una "burla a los derechos de los habitantes".
En tal sentido, detalló que aquélla fue arbitraria ya que
no existía una norma jurídica en sentido material o formal, dictada por la
autoridad competente, que estableciera una expresa prohibición, violándose
manifiestamente el artículo 19 de la Constitución Nacional, en tanto nadie
puede ser obligado hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ley no
prohíbe.
En tanto, valoró que la legislación es discriminatoria
porque frente a situaciones prima facie iguales, como las de cualquier
habitante que intenta adquirir moneda extranjera, hace distinciones sin
fundamentos fácticos ni legales, según se trate de adquirir una casa, un auto,
una embarcación, maquinaria, viajar o simplemente ahorro, entre muchos otros;
ello, en franca contraposición al derecho de igualdad consagrado en el artículo
16 de la Carta Magna.
Paralelamente, el magistrado detalló que el régimen es
discrecional porque su mayor inconveniente es que, en la práctica, el
contribuyente nunca sabrá cuáles son los motivos exactos por los cuales el
Fisco consideraba que no tiene suficiente capacidad económica para celebrar la
operatoria de compra de divisas.
"El haber jubilatorio percibido en moneda extranjera por
L. M. constituye un derecho adquirido, respecto del cual el Estado argentino no
puede intervenir", subrayó López, acotando que la Administración no puede
accionar sobre aquél en detrimento del patrimonio del justiciable.
FUENTE: Comercio y Justicia