La Justicia avaló el aumento de un alquiler por inflación, pese a estar prohibida la indexación

Los
jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideraron que
"es el modo razonable de compensar al locador frente a los aumentos en el
nivel general de precios sufridos en la Argentina" y señalaron que
"los contratantes previeron tal posibilidad"
AUTOS: "Sarquis
Ema Beatriz y Otro c/ Día Argentina S.A. S/Reajuste de Convenio
La Cámara
sostuvo que más allá de que el pacto de indexación está vedado por el
ordenamiento, en este caso no era necesario detenerse en la nulidad del
acuerdo, sino readecuar las prestaciones al contexto económico actual.
"El
cambio de las condiciones económicas autoriza a revisar el precio del alquiler,
más la afectación de la ecuación económica del inquilino por la inversión
efectuada en el inmueble en nada incide en la actualización de los cánones;
justamente por ello, pactaron la posibilidad de reajuste sin referencia alguna
al desarrollo del negocio que allí se efectuaba", sostuvo.
SINTESIS
CONTRATOS. LOCACIÓN DE INMUEBLE. CRÉDITO RECLAMADO POR EL LOCADOR.
Determinación del monto. Valor locativo. Cláusula que establece que el canon fijado
no variaría en tanto se mantuviera el régimen de convertibilidad de la ley
23.928, pero que, en caso contrario, el precio debería reajustarse.
Estipulación vedada. INNECESARIEDAD DE EVALUAR LA VALIDEZ DEL PACTO DE
INDEXACIÓN. Cambio de las condiciones económicas, desde el momento que se
celebró el contrato, que autoriza a revisar el precio del alquiler. AUMENTOS EN
EL NIVEL GENERAL DE PRECIOS SUFRIDOS EN EL PAÍS EN EL PERÍODO QUE SE RECLAMA.
Extremo notorio. Modo razonable de compensar al locador frente a dicho
contexto. Inversión realizada por el locatario en el inmueble. Afectación de su
ecuación económica. Situación que no impide la actualización de los cánones. Se
confirma la sentencia apelada