La Provincia deberá pagar diferencias salariales por el desempeño de un cargo de mayor jerarquía

Fecha: 26 de julio de 2016.
Causa: "Sarría,
Santiago Miguel c/Provincia de Córdoba - Plena jurisdicción - Recurso de
apelación".
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó que
corresponde que la Provincia de Córdoba le abone las diferencias salariales
adeudadas (más intereses) desde 2004 a un profesional por considerar que
efectivamente se desempeñaba como jefe de departamento (en la Secretaría de
Ganadería), pese a que formalmente revestía en un cargo de menor jerarquía. El
Alto Cuerpo concluyó que resultaba aplicable la cláusula constitucional que
establece "igual remuneración por igual tarea".
La Sala Contencioso Administrativa del TSJ rechazó el
recurso de apelación promovido por el Gobierno (la parte demandada) contra la
sentencia de la Cámara de 2.º Nominación del mismo fuero, que había declarado
la nulidad de los actos administrativos impugnados por el demandante y que
había condenado a la Provincia a pagar las diferencias adeudadas en el plazo de
cuatro meses desde la aprobación de la liquidación. Esta resolución ahora ha
sido confirmada.
En su voto, el presidente de la sala, Domingo Sesin, destacó
que, según las constancias de la causa, se encontraba acreditado que el
demandante, "desde junio de 2002, cumple las mayores funciones correspondientes
al cargo de 'jefe del Departamento Lechería'", que había quedado vacante por la
jubilación de su anterior titular. En la misma línea, afirmó que tales tareas
han sido desempeñadas "con la aquiescencia de las autoridades superiores".
En definitiva, de acuerdo con el vocal, se han acreditado de
forma "fehaciente" las tareas desarrolladas por el demandante como jefe de
departamento, "aun cuando no haya mediado un acto de designación dictado por la
autoridad competente conforme a la normativa que regulaba la cuestión".
Protección constitucional
Asimismo, según el Dr. Sesin, al caso resultaba aplicable
directa e inmediatamente, por "su carácter operativo", el artículo 14 bis de la
Constitución nacional, cuya "protección alcanza tanto a los trabajadores libres
como a los del Estado". "Esta norma otorga a quien presta servicios el derecho
a una retribución justa, compensatoria del esfuerzo realizado y del rendimiento
obtenido, o sea, de la utilidad o provecho logrado con el esfuerzo del
empleado", esgrimió el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Carlos
García Allocco y María Marta Cáceres de Bollati).
Seguidamente, en la sentencia fueron enumeradas las normas
de los tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía
constitucional y que prevén disposiciones similares a las del artículo 14 bis.
Por esta vía, el TSJ concluyó que, teniendo en cuenta que el demandante ha
desempeñado efectivamente las funciones inherentes al cargo de jefe del
Departamento Lechería, de la Dirección de Ganadería, pero no percibió las
remuneraciones correspondientes a los servicios prestados, "la garantía
constitucional sería transgredida por el obrar de la Administración si no se le
reconociera el pago de las diferencias que reclama".
Como consecuencia, el Alto Cuerpo consideró "ajustada a
derecho la decisión de la Cámara de declarar la ilegitimidad del obrar
administrativo impugnado, con el consiguiente reconocimiento de la procedencia
del reclamo de diferencia de haberes del demandante por el período de
prescripción, previa deducción de los aportes personales y a la Apross".