Fundamentan la aplicación de la figura del "homicidio colateral" Para el tribunal, a través de la muerte de una per

Causa: "Farías, Joni Hugo y otros p.ss.aa. homicidio agravado por el
art. 41 bis"
Fecha: 8 de agosto de 2016.
Para el tribunal, a través de la muerte de una persona
inocente, el autor buscó causarle aflicción a otra persona con la que había
mantenido una relación de pareja.
La Cámara 3° del Crimen de Córdoba fundamentó la condena a
prisión perpetua impuesta por unanimidad contra Edgar Farías, quien a través de
su hermano, Joni Farías, contrató a dos sicarios para matar al mecánico Néstor
Vega, porque mantenía una relación sentimental con su expareja G. L.
El tribunal integrado por los camaristas Ángeles Palacio de
Arato, Gustavo Ispani y Alejandro Weiss y por ocho jurados populares aplicó a
los hermanos Farías la figura de homicidio doblemente calificado por precio y
por el propósito de causar sufrimiento a la persona con quien ha tenido una
relación de pareja, agravado por el uso de arma de fuego. A Edgar Farías, en
calidad de autor y a Joni Farías, en calidad de partícipe necesario. Esta
figura penal prevista en el artículo 80 inciso 12 del Código Penal había sido
solicitada por el fiscal de cámara Marcelo Hidalgo durante su alegato.
Según el tribunal, lo único que buscaba Edgar Farías "era
causar su sufrimiento, pues, en su consideración, G. L. le pertenecía (no tenía
derecho a abandonarlo) y Vega había osado quitársela". La Cámara 3° del Crimen
explicó que para agravar esta conducta al máximo posible de escala penal el
legislador "ha tenido en cuenta la situación de horror que provoca en la
sociedad la sola existencia de una persona que ocasione este perverso y supino
grado de sufrimiento a alguien con quien tiene o tuvo un vínculo de pareja".
"El autor no solamente dirige su acción en contra de un
inocente, sino que a través de la eliminación de éste, busca causarle aflicción
a otra persona con la que ha mantenido un vínculo o relación de pareja. Esta
situación vindicativa, es la que agrava notablemente la conducta delictiva, ya
que con una sola conducta se multiplica en número de víctimas", aseveró el
tribunal.
Precisión terminológica
En la sentencia, el autor del primer voto precisó que la
conducta dispuesta en el artículo 80 inciso 12 del Código Penal se denomina, en
general, "homicidio calificado para causar sufrimiento al vínculo", pero que
también podría utilizarse la expresión "homicidio colateral", puesto que "el
sujeto activo necesariamente tiene que haber matado a alguien, pero de este
accionar debe derivarse o intentar conseguir un efecto principal proyectado con
anterioridad". En caso que la persona muerta sea una mujer también podría
emplearse la expresión "femicidio vinculado".
"El femicidio se da cuando la muerte es causada dolosamente
por un varón en contra de una mujer y medie violencia de género. Por
consiguiente, deberá denominarse así cuando la conducta suponga la muerte de
una mujer. Entiendo que esta calificante no debe denominarse de manera
exclusiva y excluyente como "femicidio vinculado", pues este término proviene
de un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés 'femicide'
y se refiere solo al asesinato de mujeres y por razones de género. Pero si a
esta calificante únicamente se la denominara así, quedarían fuera de encuadre
ésta y otras situaciones, en las que la víctima fuera un varón. Es que de una
lectura minuciosa de la norma que estoy desarrollando, surge claramente que la
persona a la que se debe matar no es exclusivamente una mujer y menos aún que
la razón lo sea por violencia de género", agregó el magistrado.
Asimismo, el tribunal aclaró que a Guillermo Adolfo Porta y
Jairo Sebastián Quintela se los condenó a prisión perpetua por el delito de
homicidio calificado por precio, agravado por el uso de arma de fuego, en
calidad de partícipe necesario y autor, respectivamente. A Porta se le atribuye
haber brindado todos los recursos para que el homicidio se pudiera cometer de
la manera acordada (traslado en auto, entrega del arma, huida del lugar del
crimen, entre otras contribuciones); mientras que a Quintela se le atribuye
haber matado a Vega por dinero, sin tener ninguna relación con la víctima, "con
la consiguiente alarma social que eso conlleva".
Escala penal
La sentencia también contiene una sugerencia a los
legisladores nacionales respecto de al mínimo de la escala penal de la prisión
preventiva. "Sería importante que, en algún momento, analicen y estudien una
gradación penal que contemple en el mínimo de la escala que refleje la cantidad
de años de prisión que consideren conveniente. Esto, en razón, de contar con
una herramienta legal en cuanto a la pena efectiva a imponer, que permita a los
jueces adecuar la sanción penal al caso concreto, con referencia a la
culpabilidad, peligrosidad, expuesta por el agente", aporta el tribunal.
"En el caso concreto –prosigue el primer voto- se advierte
que al accionar de dos de los autores les cupo la aplicación de dos de las
calificantes del homicidio, a otro la autoría de una sola de ellas, mientras
que al restante, sólo la participación necesaria de una de las agravantes, y
sin embargo, la pena es sola una posible y la misma para todos, la prisión
perpetua".