Aseguradora debe desembolsar 120.000 pesos para prevenir riesgo de amputación

Fecha: 1 de junio de
2016. Causa: "Gómez, Felisa Liliana c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
- Medidas cautelares – Autosatisfactiva".
En
Villa María, dictan una medida cautelar autosatisfactiva a favor de una mujer
que sufrió una fractura expuesta en una de sus piernas a raíz de un accidente
de tránsito
Una
empresa aseguradora deberá desembolsar, en el plazo de tres días, 120.000 pesos
para que una mujer pueda alquilar durante 60 días un dispositivo que le permita
evitar el riesgo de una osteomielitis y hasta la amputación de su pierna
izquierda, en la que ha sufrido una fractura expuesta de tercer grado, a raíz
de un accidente de tránsito. La decisión fue adoptada por el Juzgado en lo
Civil, Comercial y de Familia de 1.º Nominación de Villa María, a cargo por
subrogación del juez Alberto Ramiro Domenech, que dispuso la medida en el
carácter de autosatisfactiva o de satisfacción inmediata, cautelar y de
inmediata ejecución.
La
medida fue dictada a raíz de la demanda promovida por la mujer contra la
aseguradora del automóvil (Ford Ecosport) que, el 25 de abril pasado, colisionó
contra la motocicleta en la que se desplazaban la conductora y, como
acompañante, la demandante en la causa judicial.
En
la resolución, el magistrado esgrimió que la petición planteada encuadraba "en
los 'gastos de sanatorio' establecidos por el art. 68 de la Ley 24449" (de
Tránsito) y agregó que, como fue solicitada en el carácter de medida
autosatisfactiva, debía resolverse "sin más trámite y sin darse audiencia
previa a la aseguradora, por la urgencia del caso y por la directa fuente legal
de la obligación cuyo cumplimiento se demanda".
En
la misma dirección, el juez afirmó que, en la medida en que tales gastos están
previstos expresamente, surge "la obligación para la aseguradora de
satisfacerlos" sin que pueda "invocar excusa o causa liberatoria". "El seguro
obligatorio cumple una función de previsión social o de cobertura básica por la
vía de una indemnización automática de los daños mencionados, ya que no pueden
oponerse excepciones que tengan que ver con el seguro en sí mismo y con la
culpa de la víctima, el caso fortuito o el hecho de un tercero", argumentó.
Asimismo,
el magistrado insistió en que, según la doctrina, el art. 68 de la Ley 24449,
previsto en el régimen del seguro obligatorio, establece "una obligación autónoma",
que puede ser ejercitada en forma directa por la víctima del siniestro contra
el asegurador -lo que la diferencia del seguro de responsabilidad civil-, y
cuyo cumplimiento puede ser reclamado a través de una medida autosatisfactiva".
Por
otra parte, el Dr. Domenech subrayó que tal previsión normativa no ha resultado
afectada por la Resolución n.º 34225, de la Superintendencia de Seguros de la
Nación (SSN, 1999), en la medida en que "se mantiene incólume, en función de la
claridad de su texto". "Así, aun ante la inexistencia de una reglamentación
como la oportunamente establecida por la Resolución n.° 21999, de la SSN, sigue
resultando operativa la disposición del art. 68 de la Ley 24449, en cuanto a
las prestaciones que allí se ordenan a favor de la víctima de hechos dañosos,
como terceros damnificados por el asegurado. A su vez, ese mandato legal
(obligación legal autónoma, según el anexo de la Resolución 34255 de la SSN)
otorga una acción directa al damnificado contra la aseguradora", expresó.
Declaración
de inconstitucionalidad
Por
último y aun cuando no había mediado pedido de parte, el juez declaró la
inconstitucionalidad de la limitación a 3000 pesos (de los gastos de sanatorio)
fijada por la Resolución n.º 34225/2009 (anexo I, cláusula 3, apartado b,
inciso 1) y de la Comunicación n.º 2162 de la SSN. Esto, porque, "amén de estar
evidentemente desactualizada, no resulta razonable, en orden a la previsión
legal del art. 68 de la Ley 24449, e importa un exceso reglamentario (argumento
de conformidad con el art. 28 de la Constitución Nacional, CN), ya que
desnaturaliza el alcance previsto por la norma legal y altera de tal modo la
jerarquía normativa establecida por el art. 31 de la CN". En esta línea, el
magistrado recalcó que no se puede afectar "el derecho a la integridad física
de la demandante –al menos, en cuanto a los gastos indispensables encuadrables
en 'gastos de sanatorio'-, previsto implícitamente en el derecho a la vida,
establecido por el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
incorporada al bloque de constitucionalidad".
Como
consecuencia, tras haber corroborado que se daban los presupuestos de hecho y
los requisitos exigidos para la procedencia de la cautelar, el magistrado
consideró que no resultaban necesarias otras comprobaciones para hacer lugar a
la medida y por el monto requerido, teniendo en cuenta que el costo del
denominado denominado Sistema Presión Negativa (VAC) es de 30.000 pesos por 15
días.