Robo a un cajero automático: rechazan "probation" pedida por empleado de transportadora de caudales

Causa: "Abarca
Albornoz, Rodrigo Alejandro y otros -Para Agregar suspensión de juicio a prueba
-Recurso de Casación-"
Fecha: 9 de junio de
2016.
El fiscal se opuso al beneficio por la complejidad del
delito investigado. El TSJ sostuvo que el rechazo fundado en razones de
conveniencia y oportunidad no fue arbitrario.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el
pedido de suspensión del juicio a prueba ("probation") solicitado por un
empleado de una compañía de caudales que ha sido acusado de participar en el
robo a un cajero automático que funcionaba en la estación terminal de ómnibus
de la ciudad de Deán Funes. De esta manera, la Sala Penal del Alto Cuerpo
confirmó una resolución dictada por la Cámara en lo Criminal de 1.° Nominación
que también rechazaba la concesión del beneficio.
Según la acusación, Gustavo Ariel Rollheiser, quien cumplía
la función de porta valores para la empresa, habría entregado la llave del
lobby, donde se encontraba instalado el cajero automático, a un grupo de
personas que habían acordado robarlo. La conducta del imputado habría permitido
que estos sujetos pudieran abrir la bóveda del cajero automático y sustraer los
cartuchos del dispensador de dinero, que contenían 714.500 pesos. Por este
hecho, Rollheiser fue imputado como presunto partícipe secundario por el delito
de robo agravado por el uso de la llave retenida (artículo 167, inciso 4, en
función del artículo 163, inciso 3° del Código Penal).
En su solicitud de la suspensión del juicio a prueba, el
acusado ofreció reparar el daño causado pagando 5000 pesos, en diez cuotas,
como así también realizar tareas comunitarias en una parroquia. Sin embargo, el
Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del beneficio, para lo cual
esgrimió que, si el imputado finalmente era condenado su pena, no sería de
ejecución condicional, puesto que el hecho atribuido a Rollheiser presentaba
"notas distintivas de la delincuencia común". En este sentido, el Ministerio
Público Fiscal puntualizó que el robo fue perpetrado por un "grupo organizado,
con división de roles, planificación táctica, sofisticada logística, uso de
equipos de comunicación, herramientas e información precisa sobre sus
víctimas"; que la suma de dinero sustraída aún no fue recuperada; y que el
acusado "habría violado la confianza depositada por su empleador, empresa transportadora
de caudales".
En la resolución, el TSJ argumentó que, si bien la Cámara
del Crimen no ha descartado la posibilidad de una condena condicional en caso
de serle adverso el debate al acusado, su denegatoria a la "probation" se basó
en un dictamen fiscal negativo que aportaba razones político-criminales para el
rechazo. En efecto, el Ministerio Público Fiscal adujo que se trataba de un
delito que, en su modalidad ejecutiva, ha requerido una considerable
planificación, organización y despliegue complejo de medios comisivos.
"El Ministerio Público Fiscal, en definitiva, construyó su
opinión negativa sobre la procedencia de la 'probation' en razones de
conveniencia y oportunidad que tornaban necesario la realización del debate
para este tipo de casos, argumentos que hacen a su función específica como
titular de la acción penal", explicó el Alto Cuerpo.
Asimismo, insistió en que la suspensión del juicio a prueba
es un instituto cuya admisión se asienta, principalmente, en la necesidad de
recurrir a alternativas sustitutivas de las reacciones más gravosas en los
casos de delitos de menor gravedad (resocialización sin condena ni declaración
de culpabilidad), y "en la pretensión de obviar el juzgamiento de los casos de
menor trascendencia penal, para así preservar el juicio oral para los casos más
graves y complejos, como es el de estos autos".
Por esta razón, la Sala Penal del TSJ consideró que las
razones vertidas por el fiscal no resultan arbitrarias, "toda vez que, habiendo
ponderado el sentido político-criminal del instituto, ha realizado un juicio de
conveniencia y oportunidad respecto a la persecución penal del caso en
particular".