La Justicia rechazó amparo de acopiadores contra Monsanto

La Cámara Civil y Comercial Federal falló a favor de la
multinacional agropecuaria Monsanto, ante un reclamo por
"cartelización" y "posición dominante" formulado por la
Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales por la
comercialización de la soja.
La Federación presentó ante la Justicia una acción de amparo
contra Monsanto y otras empresas (Aceitera General Deheza SA, Asociación
Cooperativas Argentinas, Bunge Argentina, Cargill y Molinos Río de la Plata,
entre otras) para "cesar en forma inmediata la concertación de compras de
grano de soja implementada en forma compulsiva mediante acuerdos entre los
accionados".
La acción apuntaba a la inconstitucionalidad de la
denominada "cláusula de biotecnología", que reivindicaba para
Monsanto la utilización de una tecnología patentada por esa multinacional en la
producción de la soja, y el cobro de sus consecuentes derechos.
La denuncia sostenía que "Monsanto irrumpe, de ese
modo, en forma arbitraria e ilegítima en el comercio de granos, viciando el
funcionamiento en sus distintos sectores (productores, acopiadores,
cooperativas, corredores y exportadores)".
La implementación de esa patente de Monsanto y aplicada a
los acopiadores del grano "exhibe una posición dominante en el mercado y
una cartelización en la compra de la soja en perjuicio de la actividad
acopiadora".
De qué se trata
La denominada "cláusula de biotecnología"
establece que "el grano de soja será analizado y en caso de detectarse la
presencia de tecnologías patentadas se le descontará, de corresponder, el
importe de la regalía correspondiente por cuenta y orden del propietario de la
tecnología o de quien éste designe".
"Si el acopiador no adhiere a ese modelo no podrá
entregar nunca más un grano de soja a los compradores finales (exportadores o
industriales), ya que Monsanto utiliza a aquellos para analizar los granos,
retener y percibir un importe arbitrario como supuesta regalía o canon
tecnológico", añadía la denuncia.
La aplicación de la cláusula significa una retención para
los acopiadores, "sector ajeno al negocio de la reproducción,
multiplicación o venta de semillas a productores-, la suma de u$s15 por
tonelada, ampliamente superior a la comisión que cobran por acondicionamiento,
almacenaje y logística de despacho".
Monsanto advirtió que "si se le impidiese obtener las
regalías que la ley le reconoce por el uso de la invención patentada, se vería
forzada a retirar del mercado argentino los desarrollos tecnológicos
protegidos, perjudicándose el sector agrícola".
Resolución
En ese escenario, la jueza subrogante Bibiana Pérez, en
primera instancia, y los jueces de la Sala Tercera de la Cámara, Guillermo
Antelo y Ricardo Recondo, fallaron a favor de la multinacional.
Los magistrados entendieron que la vía del "amparo" no era la adecuada para resolver la cuestión y subrayaron que hay causas en trámite en otras instancias donde se discute la misma cuestión relacionada con las modalidades de la comercialización de la soja.