Código de Convivencia: fijan cómo calcular la Tasa de Justicia para los condenados

El TSJ estableció que, cuando la sanción tenga un contenido
económico, deberá aplicarse una alícuota del 2 %
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) fijó el
mecanismo que debe seguirse para el cálculo de la Tasa de Justicia que tienen
que abonar quienes sean condenados en virtud de la aplicación del Código de
Convivencia Ciudadana de la provincia, que entró en vigencia el 1 de abril.
Mediante el Acuerdo Reglamentario n.º 153, serie "C", el
Alto Cuerpo dispuso que, en los casos en que la sanción tenga un contenido
económico, "debe aplicarse la alícuota del 2 %" sobre el importe fijado y
teniendo en cuenta que, en ningún caso, "la gabela judicial podrá ser inferior
a la suma en pesos equivalente al valor de 1,50 jus".
Asimismo, de acuerdo con el TSJ, en los supuestos en los que
la sanción carezca de contenido económico y en función de lo establecido por la
propia Ley n.º 10324 (art. 102, inc. 2.º), la Tasa de Justicia por abonar será
la equivalente en pesos al valor de 1,50 jus.
Por otra parte, el Alto Cuerpo también estableció que los
agentes de percepción y de control del pago de la Tasa de Justicia son los
ayudantes fiscales, jueces de Paz legos de campaña, así como los jueces de
Faltas, de Control o jueces letrados, según correspondiera. Ellos serán los
responsables de "exigir la acreditación del pago" de la gabela y, en caso de
incumplimiento, "deberán certificar la deuda en los términos del artículo 302
del Código Tributario Provincial".
Personas exentas
En otro punto, el TSJ también precisó que "no corresponderá
exigir el pago de la Tasa de Justicia cuando el contribuyente acredite
encontrarse" dentro de los presupuestos previstos por la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita (art. 27, Ley 7982). Con tal fin, el interesado deberá
"deberá suscribir la correspondiente declaración jurada", en los términos y con
los alcances previstos por la mencionada ley (arts. 28 y 29).
Finalmente, el Alto Cuerpo también aclaró que, en relación con los requisitos para acceder a la asistencia jurídica gratuita, en el caso de las personas físicas, el límite objetivo de 20 jus, que dispone el art. 27 de la Ley 7982, "debe interpretarse que son los ingresos netos, es decir, deducidos los gastos que surgieran de la declaración jurada".