Condenan por tentativa de femicidio a un hombre que disparó contra su expareja

"Mamonde, José
Alejandro psa Homicidio Calificado – Tentativa – Coacción y Lesiones Graves"
Fecha: 11 de mayo de
2016.
"Anidaba en la psiquis del autor, el primitivo concepto de superioridad del hombre hacia la mujer", explicó el tribunal
La Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes aplicó la
figura de femicidio en grado de tentativa a un hombre que, en horas de la
madrugada, sorprendió a su expareja cuando estaba yendo hacia su lugar de
trabajo y le efectuó tres disparos de arma de fuego que impactaron en distintas
partes del cuerpo, causándole heridas de gravedad.
Uno de los elementos que el tribunal tomó en consideración
para determinar la calificación legal del hecho fue la frase proferida por el
imputado José Alejandro Mamonde antes de efectuarle los disparos: "Vengo a
matarte (…), si no sos mía no vas a ser de nadie".
Según los camaristas Horacio Enrique Ruiz, Juan Carlos
Serafini y Juan Abraham Elías, estas palabras, junto con las denuncias previas
de violencia familiar que la víctima hizo en contra del acusado, reflejan que
el hecho forma parte de una trama de violencia de género.
La sentencia, que impone una pena de once años de prisión a
Mamonde, afirma que el acusado "perseguía anular la dignidad y la libertad de
elección de su expareja, que había decidido cortar una relación tormentosa, de
maltrato y sometimiento, en donde su condición de mujer jugó un papel
preponderante".
"Anidaba en la psiquis del autor, el primitivo concepto de
superioridad del hombre hacia la mujer: 'mía o de ningún otro hombre'. Una
clara expresión que denota la voluntad de sometimiento hacia la mujer, por su
condición de tal", expresa el fallo.
El hecho
El intento de femicidio ocurrió en la localidad de Quilino,
departamento de Ischilín, en abril de 2015. Mamonde interceptó a su expareja en
la vía pública cuando ésta se dirigía a su trabajo como enfermera. El imputado
realizó tres disparos con su revólver calibre 22 que impactaron en la mejilla,
el omóplato y el muslo de la víctima; pero no pudo completar su designio
homicida por la intervención de vecinos que hicieron detonaciones
intimidatorias para ponerlo en fuga.
Mamonde y la víctima, que era enfermera profesional, mantuvieron una relación de pareja que duró unos tres años, pero a la fecha del hecho se encontraban separados. La mujer se había ido a vivir con una hermana a causa de la violencia que ejercía el acusado en su contra e, incluso, había efectuado una denuncia penal por coacción calificada.
Frente a estas circunstancias, la Cámara de Deán Funes
estimó que la conducta delictiva del acusado configuraba el delito de homicidio
en grado de tentativa, agravado por la relación de pareja que había existido
con la víctima y por mediar violencia de género (femicidio). "El propósito de
dar muerte a su ex pareja como consecuencia de la ruptura del vínculo
sentimental, configuró el episodio final de reiteradas amenazas, en especial
para impedir que la mujer rehaga su vida amorosa con otra persona. No fue un
suceso aislado sino el epílogo de una serie concatenada de violencia física y
psicológica", insistió el tribunal.
Para precisar el concepto de violencia de género, el
tribunal recurrió a la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia con las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus
Relaciones Interpersonales (26.485), que en su artículo 4 define a la violencia
contra la mujer de la siguiente manera: "Toda conducta, acción u omisión que,
de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,
basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así
también su seguridad personal".