Hospital deberá reincorporar a su plan de salud a un paciente con sida Camaristas concluyeron que la clínica no logró probar

Fecha: 11 de abril de 2016.
Causa: "B., F. E.
c/Sociedad de Beneficiencia Hospital Italiano – Amparo".
Camaristas concluyeron que la clínica no logró probar que el
joven había omitido consignar la enfermedad en su declaración jurada. Amparo a
la salud
Un sanatorio privado deberá reincorporar a su plan de
prestación de salud a un joven al que le rescindieron la cobertura bajo el
argumento de que en la declaración jurada había omitido manifestar que padecía
HIV. Así lo resolvió la Cámara 5º en lo Civil y Comercial Común de la ciudad de
Córdoba por considerar que la constatación de la enfermedad, por medio de un
análisis, fue posterior al momento en que el paciente firmó la declaración,
ocasión en la que desconocía que había contraído sida.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación planteado por
el joven contra la sentencia del Juzgado de 11.º Nominación del mismo fuero y,
por ende, ordenó que se hiciera lugar a la acción de amparo promovida por el
paciente y que se lo reincorporara de inmediato al plan de salud oportunamente
contratado con la clínica.
En su voto, la vocal Claudia Zalazar esgrimió que el amparo
era procedente aun cuando no se cumpliera con el requisito del peligro en la
demora (de una pronta respuesta), en la medida en que "el carácter esencial del
derecho a la salud comprometido, íntimamente vinculado con el derecho a la
vida, impone la flexibilización en la consideración de recaudos formales,
atento a lo trascendental de los intereses en juego".
La camarista insistió en que los derechos a la vida y a una
atención debida ameritaban dejar de lado una "visión formalista". "En especial
en supuestos como este, en el que el amparista, pese a gozar -según sus dichos-
de un buen estado de salud, obtuvo resultados positivos a los análisis para
HIV. Esto hace presumir que, aunque no haya acreditado la necesidad de una
prestación con urgencia, requerirá atención médica especial de por vida",
destacó la magistrada. También recordó que, en su jurisprudencia, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación "ha demostrado una tendencia orientada a la
protección preferencial del derecho a la salud de un individuo que padece
sida".
No se probó la mala fe
Por otra parte, la vocal argumentó que, para que proceda la
extinción contractual con justa causa (prevista por la Ley 26682), "se exige la
acreditación de que el usuario obró de mala fe falseando la información de la
declaración jurada, prueba que está a cargo (en este caso) de la demandada".
En la misma dirección, la camarista manifestó que el
hospital no había probado tal circunstancia, dado que el 11 de mayo de 2015
notificó al paciente mediante una carta documento que le cancelaba la
afiliación por haber omitido una patología preexistente en la declaración
jurada del 22 de enero de ese año. Sin embargo, de acuerdo con la prueba
obrante en la causa, en especial un informe del Hospital Rawson, "surge que el
análisis de prueba confirmatoria es de fecha 20 de mayo de 2015, esto es, con
posterioridad a la afiliación y a la suscripción de la declaración jurada de
salud".
La camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Joaquín
Ferrer y Rafael Aranda), insistió en que la parte demandada "no acompañó otra
prueba que acredite que, con anterioridad, el Sr. B. hubiera conocido tal
resultado". "También refiere (el hospital) a supuestas declaraciones efectuadas
por el paciente en oportunidad de sus atenciones médicas, extremo que tampoco
ha sido objeto de acreditación", recalcó.
Como consecuencia, la Cámara concluyó que "no se ha probado
la ausencia de buena fe en el momento de completarse la declaración jurada de
salud, requisito indispensable para que la demandada pudiera ejercer la
facultad de resolver con justa causa el contrato de salud". Por ende, la
desvinculación del plan de salud contratado fue "infundada e ilegal".
En el mismo sentido, los camaristas ponderaron que sobre la
prestataria pesaba la obligación de efectuar un "examen médico previo" al
ingreso de una persona a un plan de servicios médicos, "por lo que ahora debe
cargar con las consecuencias de dicha omisión".