Declaran a empleadora solidariamente responsable del pago de cuotas alimentarias a un niño

Causa: "G., Y. y B., Y. y otro – Solicita homologacion"
Fecha: 9 de mayo de 2016
La empresa no retuvo los montos ordenados por el Juzgado de
Familia. La jueza le impuso a la firma a una sanción pecuniaria a favor del
niño.
El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de
Córdoba declaró a una empresa de transporte público "solidariamente
responsable" del pago de cuatro cuotas alimentarias adeudadas a un niño de tres
años. La decisión obedece a que la firma no retuvo, en tiempo y forma, a un
empleado los montos ordenados por el tribunal interviniente. Por el
incumplimiento de la orden judicial, la jueza Mónica Parrello también impuso a
la empleadora una sanción pecuniaria de 6.241 pesos a favor del niño.
La magistrada aplicó, en este caso, el artículo 551 del
Código Civil y Comercial (CCC) que dispone que "es solidariamente responsable
del pago de la deuda alimentaria" quien no cumple con la orden judicial de
depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro
acreedor. "Las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y
humana, más aún cuando se trata de 'retener' cuota alimentaria a favor de niño,
niña o adolescente", expresó la jueza Parrello.
"El obligado al pago (su progenitor) y la empleadora (…) han
afectado el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio, que debe ser
reparado; no obstante, la posibilidad que tiene el empleador de repetir en
contra de su empleado lo pagado", agrega la resolución.
Las cuotas alimentarias adeudadas al niño que deberán ser
asumidas solidariamente por la empresa de transporte y su progenitor
corresponden a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2015,
esto es, desde que la empleadora fue notificada formalmente de la orden
judicial hasta que informó al Juzgado de Familia que no podía realizar las
retenciones porque ese empleado había dejado de pertenecer a la firma.