Oposición de excepción de pago en la ejecución de honorarios
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Autos: "PEREZ CARLOS VITERMAN c/ COOPERATIVA DE ENERGIA
ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE LAS VARILLAS LIMITADA – ORDINARIO – DESPIDO"
RECURSO DE CASACIÓN 47972/37
De acuerdo con los pasos procesales ocurridos en la causa,
la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló una sentencia
porque entendió que las excepciones opuestas por la Cooperativa de Energía
Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Las Varillas Limitada fueron opuestas
oportunamente ante la ejecución de los honorarios regulados a quienes fueron
sus letrados, con quienes tenían convenido un contrato de retribución
periódica.
La recurrente cuestionó el rechazo de las excepciones de
pago y falta de legitimación sustancial pasiva y ordenó llevar adelante la
ejecución por honorarios, agraviándose por la desconsideración del contrato de
retribución periódica, ya que los abogados peticionarios recibían un pago
mensual por sus servicios.
Asimismo sostuvo que, presentada la solicitud de regulación,
no se tramitó como incidente sino que se sustanció con una vista, siendo que
estaba acotada a la cuantificación del estipendio por lo cual, al tiempo de
justipreciar los honorarios, no correspondía presentar el convenio, siendo la
oportunidad en que esa relación debía ventilarse.
El TSJ, integrado por Luis Rubio -autor del voto-, Carlos
García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que "lo que interesa en la
instancia del trámite previsto por los arts. 801, 802, 809 y cc del Código
Procesal Civil y Comercial (CPCC), es determinar si las excepciones articuladas
por la ejecutada devienen o no extemporáneas, habiéndose producido a su respecto
la preclusión procesal".
Se precisó que "el proceso previsto en el Título III de la
Ley Nº 9.459 tiene por objeto determinar si es procedente la regulación de
honorarios y una vez resuelto esto, emplazar el monto de los mismos y en su
caso individualizar los obligados al pago", agregando que "dicho
pronunciamiento también implica una acción para cobrar en contra de la parte
demandada, por lo que le abre la posibilidad de discutir no sólo la cuantía,
sino el derecho a su percepción por parte de los profesionales incidentistas".
Vía
Sin embargo, el fallo recordó que "la vía incidental se
habilita legalmente en dos supuestos: cuando no existe base económica para
practicarla o cuando se deba individualizar el responsable del pago",
remarcando que "en el subexamen, ante la solicitud de regulación formulada por
los interesados, el a quo ordenó correr una vista a la condenada en costas,
quien planteó la existencia de un contrato de retribución periódica con los ex
letrados en los términos del art. 12 del CA" y agregando que "no acompañó la
documentación respaldatoria porque existía base fijada al estimar los
honorarios del Dr. Jorge J. Sappia y la condición del deudor estaba ya resuelta
en la causa principal".
Se sostuvo que "las defensas destinadas a impedir el
progreso de la pretensión debían articularse -como se hizo- en el proceso
compulsorio que los Dres. Marcelo E. Cersofios y Francisco Luis Maine
promovieron para conseguir el cobro forzado de los estipendios: esto es, en el
juicio ejecutivo especial (arts. 801, 802 y 809 del CPCC)", argumentando que
"recién en dicha oportunidad el sujeto pasivo podía oponer todas las
excepciones a fin de establecer la inexistencia del crédito invocado, las
cuales no podían ser examinadas al tiempo de la regulación por no constituir el
momento procesal idóneo para deducirlas", siendo que "la fijación de los
honorarios no estuvo precedida de la instancia procesal que prevé el art. 108
ib".
Finalmente, el TSJ sostuvo que "no puede negarse al
ejecutado que ejercite su derecho de defensa, corresponde entender que en esa
vía procesal puede alegar y probar las excepciones que estime pertinentes para
frenar el progreso de la ejecución", por lo que luego de anularse el fallo
atacado se resolvió "volver la causa a la Sala de origen, para que analice los
contratos de locación de servicios y los recibos de pago en el marco de las
excepciones opuestas".