Deberán publicar solicitadas para resarcir la imagen laboral de un exempleado

"Bertello, Nicolás c/Banco de la Provincia de Córdoba S.A. –
Ordinario - Otros".
Fecha: 31 de marzo de
2016.
Además de la indemnización dineraria por el despido sin
causa, camarista de Villa María fijó una prestación accesoria para reparar "el
buen honor" del trabajador
La Cámara del Trabajo de Villa María condenó al Banco de
Córdoba a indemnizar a un trabajador despedido sin causa. Pero el resarcimiento
consistirá no solo en una suma de dinero, sino también en la obligación de
publicar una solicitada en diferentes diarios de la región. En la publicación
se deberá aclarar que el exempleado fue "dañado injustificadamente, sin razón
ni prueba", en la medida en que se le imputó una conducta laboral fraudulenta
que no pudo ser probada, lo que terminó perjudicando su "imagen laboral y su
honor personal".
Tomando como base la previsión del artículo 1740 del nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación (reparación plena), el banco deberá
publicar, "a su costo y cargo, en El Diario del Centro del País y Puntal (Villa
María), una solicitada cuya dimensión no podrá ser inferior a un octavo de
página, publicación que se deberá reproducir cuatro veces con una alternancia
de cinco días durante un mes corrido, a contar desde que la resolución quede
firme". Esto, en el carácter de prestación accesoria de "la reparación al daño
espiritual y al buen nombre y honor de Nicolás Bertello".
La resolución fue adoptada por el camarista Marcelo Salomón
(sala unipersonal), que hizo lugar parcialmente a la demanda planteada por
Bertello, quien en septiembre de 2009 fue despedido bajo la imputación de haber
cometido injurias laborales graves. Concretamente, según las autoridades del
banco, el empleado había procedido indebidamente a "confeccionar tres boletos
de compraventa de dólares apócrifos", razón por la que se inició una causa
penal, en la que Bertello finalmente fue sobreseído en 2010 por el Juzgado de
Control y Faltas de Villa María.
"Era un buen empleado"
En la sentencia, el magistrado subrayó que "no existe ningún
elemento que pueda generar –ni siquiera indiciariamente- la convicción judicial
de que los hechos atribuidos en la causal de despido sucedieron" como lo
afirmaba el banco. "La prueba propuesta por el banco repele tal afirmación y
exhibe, con grado de 'certeza y fijación judicial', la no participación de
Bertello en el irregular actuar denunciado", enfatizó.
Asimismo, el Dr. Salomón esgrimió que, en virtud de prueba
colectada, quedó acreditado que Bertello "era un muy buen empleado en su
desempeño laboral, comprometido con su función y con su rol dentro del banco",
y que la "estrictez del instructivo de procedimiento establecido para las
operaciones cambiarias era de cumplimiento imposible con los recursos humanos y
técnicos disponibles en la sucursal Villa María, a la fecha de los acontecimientos".
En la misma dirección, el camarista subrayó que, en vez de
"profundizar" una investigación interna para llegar "a las verdaderas causas y
reales responsables laborales de tales incumplimientos, decidió extinguir el
contrato a Bertello", pero "jamás demostró un análogo rigor de control con sus
empleados jerarquizados en el seguimiento de tan estricto protocolo de
actuación". "Como consecuencia del amplificado escándalo de la sucursal Villa
María, la entidad bancaria ni tan siquiera sancionó a ninguno de los cuadros
intermedios y jerárquicos de la sucursal, mucho menos a quien fuera su gerente
de cuyo deficiente desempeño –en ambas causas judiciales- hay acabadas
pruebas", remarcó el magistrado.
Derechos laborales afectados
En el plano indemnizatorio, el exempleado pretendía un
resarcimiento –por daño moral- de 400.000 pesos. No obstante, el camarista
ponderó que, en rigor y amén del despido sin causa en el plano laboral, "la
'incorporación penal' de Bertello fue decisión propia del fiscal instructor y
no motivada en una denuncia del banco". Por ello, esgrimió que, si considera
que "ha sido injustamente "imputado" (y, como tal, ultrajado su nombre por tal
condición), deberá cursar su reclamo contra el Estado Provincial" o contra
quien considerara pertinente.
Sin embargo, el camarista consideró que el banco, al optar
por la vía del despido, "no fue ni 'prudente', ni 'diligente' en su decisión, y
fue "indiferente de los derechos laborales" de Bertello", al haberle atribuido
una conducta "tramposa", en vez de haber sopesado que "el contenido de tal
decisión extintiva tendría –como las tuvo- fastidiosas consecuencias personales
para el trabajador".
Como consecuencia, el camarista concluyó que correspondía
aplicar al caso "la tarifación establecida en el art. 182 de la Ley de Contrato
de Trabajo (indemnización especial)", teniendo especialmente en consideración
"las condiciones personales de Bertello (quien fue un empleado leal y noble a
los interés del banco), a su falta total de antecedentes penales, a los efectos
de la difusión masiva –en el ámbito laboral- del despido y a las consecuencias
previsibles que tanto él como su familia han padecido en su interactuación
social en una comunidad pequeña, como la de Villa María".