La intervención estatal debe ser mínima para niños en conflicto con la ley penal

"M. M., I. N. - Causa Pen/Juv. con menor imputable".
29 de febrero de 2016.
El TSJ anuló la sentencia que extendía el tratamiento
tutelar impuesto a un joven por la supuesta tentativa de robo calificado
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) reiteró
que la intervención estatal en la vida de un niño en conflicto con la ley penal
"debe restringirse lo máximo posible, en cumplimiento de las previsiones de los
tratados internacionales de derechos humanos". Así lo afirmó el Alto Cuerpo al
absolver a un joven de la presunta comisión de tentativa de hurto calificado
(por escalamiento).
La Sala Penal del Alto Cuerpo hizo lugar al recurso de
casación planteado por el asesor a cargo de la Asesoría de Niñez y Juventud del
2º Turno contra la sentencia del Juzgado Penal Juvenil de 7º Nominación. En esa
resolución, ahora anulada, se había dispuesto declarar penalmente responsable
al joven e imponerle un tratamiento tutelar por un año. Además, se había fijado
que concluyera el año lectivo, que continuara con apoyo psicoterapéutico, que
no consumiera bebidas alcohólicas ni drogas, y que accediera a actividades de
capacitación (técnica y/o laboral).
En su voto, la vocal Aída Tarditti destacó que resultaba
"desproporcionada" la ampliación del tratamiento tutelar por seis meses más,
cuando el joven ya llevaba "seis meses sujeto a la intervención estatal y había
permanecido intramuros 2 meses y 18 días". Esto, teniendo en cuenta que se
evidenciaba "una evolución de M. M., toda vez que pudo comprometerse con el
tratamiento por el consumo de sustancias tóxicas y con la escolarización,
además de haber cumplido en tiempo y forma con los permisos de salida". "No
puede soslayarse que, en ocasión de la audiencia de debate, el joven manifestó
que se encontraba buscando trabajo y realizando las averiguaciones necesarias
para cursar algún taller de capacitación en un oficio en la Secretaría de
Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) y en el Centro de Participación
Comunitaria (CPC) de Av. Juan B. Justo", esgrimió.
De acuerdo con la magistrada, "el tratamiento tutelar (aun
con sus aspectos negativos) muestra un avance en su objetivo final de
reencausar al joven para que pueda desempeñar un papel constructivo y
productivo en la sociedad", por lo que el resultado resulta "suficiente" en el
caso; más aún dado que "no se le puede exigir al joven un tratamiento tutelar
con un resultado perfecto, en especial cuando esto no se le exige ni siquiera
al penado adulto".
Derechos ampliados
En la misma dirección, la vocal enfatizó que "los menores
cuentan con los mismos derechos que los imputados adultos (más otros propios
que derivan de su condición de persona en desarrollo)", por lo cual "la
reacción punitiva estatal debe ser inferior a la que correspondería a un
adulto, en iguales circunstancias". Por ende, si el tratamiento tutelar se
equipara a una probation (de la que se hace depender la imposición de la pena),
"no puede ser más gravoso para el menor que aquel periodo de prueba previo al
otorgamiento de la libertad condicional para el adulto".
Como consecuencia, en tanto el art. 76, ter del Código Penal
determina que "el tiempo de la suspensión del juicio a prueba puede oscilar
entre uno y tres años, no resulta irrazonable que el tiempo del tratamiento
tutelar de un menor, que en definitiva es una probation, sea inferior a un
año", según lo resuelto por el TSJ.
La vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Sebastián
López Peña y María Marta Cáceres de Bollati), precisó que el hecho delictivo
atribuido "no constituye una bagatela, desde que, para obtener la bicicleta, el
joven trepó los techos y luego saltó al interior del patio de la vivienda,
demostrando audacia". No obstante, ponderó que no debía perderse de vista que
"se trata de un ilícito contra la propiedad, por el cual M. M. intentó
apoderarse de una bicicleta ajena sin llegar a consumarlo y, además, sin haber
desplegado ningún tipo de violencia física sobre las personas".
Finalmente, el TSJ remarcó que, respecto de los jóvenes
infractores, los jueces deben evitar "cualquier ampliación indebida de la
intervención estatal en la vida de ellos". "En el caso, la escala penal
aplicable tiene un mínimo de 5 meses y 10 días y un máximo de 1 año y 6 meses;
se advierte un tratamiento tutelar con un resultado aceptable, el hecho
delictivo es de escasa entidad y no hubo lesión al bien jurídico protegido. Por
ello, aparece arbitraria la extensión del tratamiento tutelar por el lapso de 6
meses más hasta completar el año establecido por el art. 4 de la Ley 22278, por
lo que luce desproporcionada en función de las circunstancias analizadas y
cuando el joven ya lleva 6 meses sujeto a la intervención estatal", concluyó.