Deberá indemnizar con 54.000 pesos a la hija por no haberla reconocido

Causa: "T., D. P. c/D., A. D. – acciones de filiación
– contencioso".
Fecha: 23 de septiembre de 2015.
Camaristas de Río Cuarto confirman que un hombre tendrá que
resarcir el daño moral ocasionado a la joven. Ordenan la modificación del
apellido
En virtud de un reclamo de filiación extramatrimonial
promovido en su contra, un hombre deberá indemnizar con 54.000 pesos a una
joven de 29 años por el daño moral que le ocasionó por no haberla reconocido
oportunamente como su hija. Así lo confirmó la Cámara en lo Civil, Comercial y
de Familia de 1º Nominación de la ciudad de Río Cuarto, que ratificó que en el
Registro Civil de Estado y Capacidad de las Personas deberá modificarse el
apellido de la joven, para que coincida con su filiación real; es decir, con el
apellido de su padre, el demandado que resultó condenado en la causa.
El Tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por el
demandado y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de 3º Nominación del
mismo fuero, que había hecho lugar a la acción de filiación y a la
indemnización requerida por la joven.
En su voto, la camarista María Adriana Godoy esgrimió que el
recurrente no había rebatido las principales ponderaciones en que se fundamentó
el pronunciamiento en primera instancia; entre otras, que el demandado
"obstaculizó por todos los medios a su alcance el conocimiento de la verdadera
filiación de la actora". "Mucho menos se ha ocupado de fundamentar las razones
por las cuales entiende que el monto (indemnizatorio) fijado resulta, a su modo
de ver, 'excesivo'", expresó la vocal.
En la misma dirección, la camarista manifestó que "no
resultan suficientes para reformar el pronunciamiento las vagas referencias
realizadas por el recurrente respecto de la valoración de los testimonios
rendidos, los que no han sido impugnados en forma, más allá del vano intento
realizado en la fase alegatoria de la primera instancia, etapa en la cual, en
el momento de su análisis, sólo ha parcializado los dichos de los testigos".
La vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Eduardo H.
Cenzano y Rosana A. de Souza), insistió en que algunos de los testimonios –no
refutados- brindados en la causa daban cuenta de "la existencia de una relación
entre el demandado y la madre biológica de la demandante".
Lesión del derecho a la identidad
Como consecuencia, el Tribunal consideró que "surge
acreditado que el demandado conocía el nacimiento de la actora" y que omitió
"su reconocimiento oportuno" como hija, lo que ha lesionado el derecho a la
identidad de la joven.
Asimismo, los camaristas tuvieron en cuenta que el hombre
"persistió en su negativa haciendo caso omiso de las claras y contundentes
conclusiones de la prueba biológica producida, lo que contribuye a mantener la
condena dispuesta en la primera instancia, sustentada en los artículos 1069,
1078, 1079, 1109 y concordantes del Código Civil". "No resulta
admisible la mera disconformidad con la doctrina asumida por el juez para
descalificar su pronunciamiento", manifestaron.
Los vocales también esgrimieron la tesis, según la cual "el
ordenamiento jurídico tutela el interés del hijo a ser reconocido y emplazado
en el estado de familia que le corresponde, y este derecho subjetivo obviamente
se relaciona con el correlativo deber jurídico de reconocimiento que pesa sobre
el padre". "En consecuencia, no reconocer a un hijo implica una omisión
antijurídica susceptible de generar responsabilidad extracontractual, en caso
de que se verifiquen los restantes presupuestos necesarios al efecto (de
conformidad con el artículo 1074, Código Civil) y considerando que tal
responsabilidad es de naturaleza subjetiva; lo reprochable es la culpabilidad
de la conducta del progenitor", enfatizaron.
Por otra parte y si bien la causa fue decidida según las
disposiciones del viejo Código Civil (por el tiempo en que fue presentada la
demanda), los camaristas recordaron que el nuevo Código Civil y Comercial
"avala la reparación del daño" en casos similares como el resuelto.
Finalmente, respecto del monto indemnizatorio fijado, el
Tribunal consideró que había sido "debidamente fundado" por el juez, que tuvo
como pautas cuantificadoras "la importancia y magnitud del daño causado a la
víctima, individualizando los derechos que resultaron afectados, como así
también el criterio seguido en precedentes similares". En la misma dirección,
la Cámara concluyó que el apelante no había precisado "qué monto consideraba
justo frente a la obligación de resarcir a la que fue condenado, determinación
que hubiera permitido ponderar, con aquellos parámetros, la situación
planteada".