Ordenan a EPEC restituir un medidor a un usuario

Camaristas ratificaron que el amparo era la vía idónea
para reparar la situación causada por un procedimiento nulo y teniendo en
cuenta el carácter indispensable que tiene la electricidad para la vida
La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) deberá
restablecer el medidor y la provisión del servicio a un usuario, de los que fue
privado, en enero de 2012, mediante un procedimiento ahora declarado nulo. Así
lo confirmó la Cámara en lo Civil y Comercial de 4º Nominación de la ciudad de
Córdoba, la cual ratificó que la vía procesal del amparo, a la que había
recurrido el ciudadano frente a la vulneración sufrida, era la idónea, teniendo
en cuenta que "la electricidad constituye un elemento indispensable para la
vida cotidiana".
La Cámara intervino a raíz del recurso de apelación
planteado por EPEC contra la resolución del Juzgado de 16º Nominación del mismo
fuero, que había declarado nulo, por ilegal e irrazonable, el procedimiento
concretado por EPEC en el domicilio ubicado en el barrio Altos de Chateau. El
tribunal, al rechazar el recurso, confirmó la sentencia de primera instancia.
En el recurso, EPEC esgrimía que el amparo no era la vía
apta para canalizar la controversia suscitada. No obstante, en su voto, el
vocal Raúl Fernández afirmó que "la situación de hecho planteada, vinculada con
la provisión de energía eléctrica en el domicilio del demandante, justifica la
vía intentada".
En el mismo sentido, el camarista argumentó que, en el
caso, se cumplían las circunstancias excepcionales que, según la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, habilitan la vía excepcional del amparo, para evitar
el daño grave e irreparable que se ocasionaría si una determinada cuestión,
pese a la entidad de los derechos en juego, fuera diferida a un procedimiento
ordinario, administrativo o judicial.
"Aquí de lo que se trata es de la interrupción del
servicio de electricidad en el domicilio del amparista, que no admite la postergación
temporal que importaría hacer ocurrir al interesado al reclamo administrativo
(parcialmente cumplido), dado que la energía eléctrica constituye un elemento
indispensable para la vida diaria (iluminación, refrigeración de alimentos,
etc.)", enfatizó el vocal, a cuyo votos se adhirieron sus pares, Miguel Ángel
Bustos Argañarás y Cristina Estela González de la Vega.
Valor de un testimonio técnico
Por otra parte, el tribunal concluyó que "la demostración
de la ilegalidad de la medida (concretada por EPEC, por falta de acreditación
de la ruptura de los precintos del medidor) ha quedado convalidada por prueba
pertinente, lo que conduce al rechazo de la apelación". En ese sentido, los
camaristas determinaron que no resultaba procedente la objeción planteada por
EPEC, en el sentido de que había sido condenada sobre la base de las
afirmaciones no concluyentes de un par de testigos.
Por el contrario, la Cámara reconoció el carácter de
"testimonio técnico" al prestado por un ingeniero electricista, docente
universitario, que manifestó que "la única forma de alterar la posición del
medidor es rompiendo los precintos de la tapa transparente" y que si, en
cambio, el medidor estaba caído y los precintos sanos, esto podría haberse
debido a "las vibraciones de la calle, provocadas por la circulación de
vehículos", hipótesis en la cual hubiera sido necesario realizar pruebas en un
laboratorio.
El caso se remonta a enero de 2012, cuando, al regresar
de sus vacaciones, el usuario corroboró que, durante su ausencia y sin
notificación previa, personal de EPEC realizó una inspección, como consecuencia
de la cual se procedió a privarlo del suministro con el argumento de que el
medidor se encontraba en posición lateral y que esa circunstancia importaba que
no registraba la carga real del consumo.
Fecha de la resolución: 8 de mayo de 2014. Causa:
"Rossetti, Juan Pablo c/EPEC - Amparo - Recurso de apelación".