Concluyen que, al matar a otro que lo había agredido, se excedió en la legítima defensa

Causa: "Ocanto, Pablo Cristian p.s.a. homicidio simple -Recurso de
Casación-".
Fecha: 5 de febrero de 2016.
El TSJ hizo lugar parcialmente al recurso de casación
planteado por el imputado y le impuso tres años de prisión. Originariamente lo
habían condenado a ocho años
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió
que correspondía declarar a Pablo Cristian Ocanto autor de homicidio con exceso
en la legítima defensa e imponerle tres años de prisión. Así, el Alto Cuerpo
hizo lugar parcialmente al recurso de casación planteado por la defensa del
imputado, que originariamente había sido condenado a ocho años de prisión por
el delito de homicidio simple, en perjuicio de Rodrigo Matías Correa, por un
hecho ocurrido en marzo de 2013 en Alta Gracia.
En primer lugar, la Sala Penal del Alto Cuerpo concluyó que
procedía anular la sentencia dictada por la Cámara 3º del Crimen, que había
partido del presupuesto de que fue Ocanto quien había provocado a Correa al
haberle dicho: "no está nada bien con vos, está todo mal, gordo". Lo hechos
habían tenido lugar en el barrio Piedra de Sapo.
En su voto, la vocal Aída Tarditti argumentó que esos dichos
se debían a que "Correa le había entrado a robar (a Ocanto) a su domicilio y a
que constantemente lo amenazaba, tanto a él como a su familia". Tal
manifestación, en consecuencia, "no revestía gravedad suficiente" para generar
la reacción "desmedida y arbitraria", por parte de Correa. En efecto, según la
magistrada, Correa insultó y amenazó a Ocanto, "le arrojó una mochila contra su
cuerpo" y, finalmente, en el fragor de la discusión, y "aprovechando que ya no
había testigos del hecho, sacó una punta de su mochila con la finalidad de
agredir a Ocanto, como acostumbraba a hacer".
En la misma dirección, la vocal esgrimió que no podía
"perderse de vista el contexto en que ocurrió el suceso, como así tampoco la
desproporción de fuerzas existente entre Correa y Ocanto, la personalidad
violenta y conflictiva de la víctima, la relación asimétrica entre ambos, y el
temor que Ocanto sentía respecto de Correa". "Tales circunstancias,
evidentemente, incidieron en el imputado Ocanto para ponderar la entidad del
peligro en que se encontraba y en que, en consecuencia, la conducta mortal era
necesaria para neutralizarlo. Máxime, si tomamos en consideración que se trató
de una única herida (no de múltiples como se acusó)", dijo la magistrada, a
cuyo voto se adhirieron sus pares (Sebastián López Peña y María Marta Cáceres
de Bollati).
Medio desproporcionado para defenderse
Como consecuencia, el TSJ entendió que concurrían los
requisitos establecidos en los incisos A y C del artículo 34 del Código Penal,
que contempla la posibilidad de actuar en defensa propia para repeler una
agresión ilegítima y no se hubiera provocado al agresor. No obstante, el Alto
Cuerpo entendió que no se cumplía con lo fijado en el inciso B de la misma
disposición, que exige "la necesidad racional del medio empleado para repeler
la agresión ilegítima".
De acuerdo con el TSJ, una vez desposeído Correa del arma –y
aun con riesgo de que pudiera hacerse nuevamente con ella-, el imputado
"contaba con alternativas menos gravosas que la de efectuarle un inmediato
puntazo en zonas vitales, especialmente sensibles de la víctima (el pecho de
Correa, a la altura del corazón), tal como, incluso, dirigirle un puntazo hacia
un área menos vital".
Por ello, los magistrados consideraron que la conducta
encuadraba "en la atenuante de responsabilidad prevista dentro de las
previsiones del artículo 35 del Código Penal", que pune con menor pena el
exceso en la legítima defensa; esto es, la "desproporción del medio para lograr
el fin autorizado" por el "contexto de una agresión ilegítima no provocada".
Finalmente, tomando como base las circunstancias atenuantes
que había ponderado la Cámara del Crimen (se trata de un hombre joven, con
hijos pequeños, que trabaja y que no cuenta con antecedentes penales), el TSJ
procedió a evaluar las circunstancias agravantes a partir de la nueva calificación
del hecho. Así, el TSJ concluyó que correspondía imponer la pena de tres años
de prisión, teniendo en cuenta la pérdida de una vida joven y que el imputado
"efectuó una única puñalada, dirigida directamente a una zona vital del cuerpo
de su víctima, conociendo que ésta se encontraba desarmada y pudiendo haber
desplegado una conducta menos lesiva".