Un fallo de la Corte beneficiaría a 300.000 jubilados de las AFJP

Corte Suprema ordenó aplicar el fallo Badaro y la movilidad
de la ANSES al haber de un jubilado por invalidez que se jubiló a través del
sistema de AFJP y estaba cobrando sus haberes a través de un compañía de
seguros.
Del fallo surge que ese jubilado que recibe $7.177
triplicará su ingreso: pasará a cobrar $22.730. Y además deberá cobrar la
diferencia acumulada desde 2008 hasta ahora entre lo abonado por la compañía de
seguros y lo que hubiera cobrado según los aumentos del sistema estatal.
Todo ese dinero deberá ser afrontado por la ANSES porque es
"al Estado a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad y
que, además, es el responsable del diseño, regulación y control del sistema de
capitalización que, en el caso, produjo resultados injustos", dijo la Corte.
El fallo de la Corte beneficia sólo a un jubilado por
invalidez, pero sienta jurisprudencia y abre las puertas para que quienes estén
en la misma situación puedan reclamar el mismo reajuste, descontando que
obtendrán el mismo beneficio.
Según las cifras oficiales, hay alrededor de 300.000
jubilados o pensionados por invalidez o fallecimiento del ex-sistema de
capitalización o AFJP (entre 1995 y 2008) para quienes este fallo es un
antecedente para reclamar lo mismo. Y se suma a otro anterior también de la
Corte que fijó que ningún jubilado del sistema privado puede cobrar menos que
el haber mínimo de la ANSES.
También por este fallo la ANSES debe abonar la diferencia
entre lo que cobra por su renta vitalicia y el importe del haber mínimo legal,
hoy de $4.299 mensuales.
Así pasó con el caso Badaro y más de 450.000 jubilados
iniciaron juicios, de los cuales más de 100.000 cobraron la retroactividad y el
reajuste de haberes igual que el jubilado que ganó la demanda.
En el caso resuelto ayer por la Corte, la diferencia se
explica porque el caso Badaro y los ajustes de la ANSES suman 495,4%, mientras
los aumentos dados por la compañía aseguradora desde el año 2008 hasta la
actualidad fueron del 87,86%. Esos porcentajes están calculados a agosto de
2015.
Esta diferencia implica para el jubilado "una pérdida de
valor de magnitud confiscatoria", que "implicaría transformar la opción que la
ley ofrecía de cobrar la jubilación a través de una aseguradora privada en una
renuncia a la movilidad, supuesto que la Constitución Nacional no tolera", dijo
la Corte.
En el Congreso, y para evitar que cada jubilado o pensionado
tenga que hacer un reclamo judicial, hay proyectos de ley que ordenan
transferir directamente a la ANSES los fondos de las compañías de seguros de
las rentas vitalicias previsionales. De esa manera esos jubilados o pensionados
que siguen cobrando sean transferidos a traves de una aseguradora pasen la
ANSES y puedan acceder al haber mínimo y a los aumentos de la movilidad.
Sin embargo, el Congreso nunca trató esos proyectos que
ahora vuelven a cobrar actualidad a partir de este fallo de la Corte. Y está
pendiente extender a todos los jubilados el fallo Badaro,