El TSJ precisó los alcances del artículo 103 del nuevo Código Civil y Comercial

Aunque la
norma alude al Ministerio Público, en Córdoba corresponde a los Asesores
Letrados la representación de los menores de edad y de las personas incapaces
El Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) estableció que, en el ámbito del Poder Judicial de
Córdoba, cuando el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación alude
al "Ministerio Público" se debe entender que hace referencia a los "Asesores
Letrados", que son los funcionarios encargados de la defensa de las personas.
Esto sin perjuicio de que el Fiscal General, dentro del ámbito de sus
atribuciones, disponga la intervención de los fiscales en los procesos aludidos
por la norma. Esta aclaración hermenéutica fue establecida por el TSJ en su rol
de "custodio del buen servicio de justicia", por medio del Acuerdo
Reglamentario Nº 1305, Serie "A", del 1° de setiembre de 2015, que contó con la
intervención del Fiscal General.
El Alto
Cuerpo y la Fiscalía General debieron efectuar este ajuste hermenéutico, porque
el mencionado artículo 103 alude a la actuación del Ministerio Público respecto
de las personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida.
Destacaron que, para alcanzar "la mayor armonía necesaria para cumplir el
espíritu del Código Civil y Comercial", deben respetarse las normas legales
atributivas de funciones, teniendo en cuenta las competencias propias de las
provincias, conforme a un esquema federal de gobierno. Con más razón cuando,
como acontece en Córdoba, "la especificidad y especialidad de tales
ordenamientos satisface plenamente la finalidad tuitiva del nuevo Código Civil
y Comercial, así como el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva (art.
18 de la Constitución Nacional)".
Remarcaron
que, a nivel provincial, han sido los Asesores Letrados a quienes "la
legislación les ha asignado específicamente el rol de tutela y representación
de los intereses de las personas con padecimientos mentales". Por ende, "no
corresponde dar intervención obligada a una parte más en representación del
Estado, en un proceso que debe ser expeditivo en función del principio de
duración razonable de los procesos que fluye de la máxima de tutela judicial
efectiva", como lo prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(artículos 8 y 25), que tiene jerarquía constitucional en la Argentina.
De todos
modos, se puntualiza que la Ley del Ministerio Público Fiscal otorga a dicho
organismo "trascendentales competencias en aras a la defensa del interés
público", razón por la cual "sería posible su participación conforme lo
dispongan las instrucciones y demás disposiciones normativas de la Fiscalía
General de la Provincia".