Conceden a un hombre la adopción plena de la hija de su esposa

Fecha:
19 de agosto de 2015.
Causa:
"B., A. – Adopción simple".
La resolución se basó en las disposiciones del Código
Civil y Comercial, que reconoce la figura de la "adopción de integración"
Por aplicación de las nuevas previsiones del Código Civil
y Comercial, la Cámara de Familia de 2º Nominación de la ciudad de Córdoba
reconoció a un hombre de 35 años el derecho a la adopción plena de la hija de
cinco años que su esposa había tenido fruto de una relación anterior.
En la resolución, se tuvo en cuenta que, a diferencia
del derogado Código Civil, el nuevo prevé que "la adopción de integración", que
se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente, pueda ser
concedida con "efectos de adopción plena o simple, según la valoración de las
circunstancias (del caso) y de lo que mejor convenga al interés de la menor de
edad".
Cabe recordar que la "adopción plena" –según la
normativa vigente- confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los
vínculos jurídicos con la familia de origen, es decir que adquiere en la
familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo. En cambio, la
"adopción simple" confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos
jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante.
Argumentos brindados
En la resolución, la vocal Graciela Moreno de Ugarte
esgrimió que, en el caso, se trataba de una niña "sólo reconocida por su madre"
y se corroboró que además "existía una absoluta abdicación de los deberes que
emergen de la responsabilidad parental por parte del progenitor", que después
del nacimiento de la menor se mudó a otra provincia.
"La niña carece de la figura de su progenitor de
origen, quien no sólo no la reconoció jurídicamente, sino que la vio solo en
tres oportunidades en los cinco años de vida de L., conforme surge del informe
psicosocial y de la prueba testimonial rendida en la causa", expresó la vocal,
a cuyo voto se adhirieron sus pares, Roberto Julio Rossi y Fabián Eduardo
Faraoni.
Por el contrario, el adoptante, que contrajo matrimonio
con la madre de la menor (con quien ya tiene otra hija en común), "viene
cumpliendo la trascendente función de protección y formación integral de la
niña desde sus primeros meses de vida". "B. ha logrado conformar, junto a su
esposa –madre de L.- un verdadero núcleo familiar, satisfaciendo las
necesidades espirituales y materiales de sus integrantes y creando un vínculo
indisoluble entre ellos. En efecto, se han forjado también profundos lazos
entre L. y la familia extensa del adoptante", afirmó la camarista.
Tras destacar que el derecho a gozar "de un
emplazamiento familiar" es "un componente del derecho a la identidad personal",
la vocal destacó que, en este caso, también "va unido al derecho a establecer,
por vía de la adopción plena, vínculos jurídicos de filiación entre quienes
están unidos por vínculos afectivos paterno filiales de larga data".
En la misma dirección, la camarista enfatizó que, con
la adopción de integración, se pretende brindar "un reconocimiento jurídico a
la figura del padre o madre que, en los hechos, ejerce sus funciones; es decir,
se reconoce una conformación determinada de la familia ya desarrollada en la
realidad". En esta modalidad, "el niño, niña o adolescente tiene satisfecho su
derecho a la convivencia familiar con, al menos, uno de sus progenitores y lo
que se pretende es integrar a la pareja (convivencial o matrimonial) del padre
o madre biológicos".
Modificación del nombre
Como consecuencia de lo resuelto -que aún no está
firme- el tribunal dispuso la inscripción de la niña anteponiendo el apellido
del adoptante al de la madre. Lo mismo fue resuelto en relación con la otra
hija de la pareja.
El caso se generó a raíz del pedido de "adopción de
integración" (con efectos de adopción plena) formulado por B., quien invocó
conocer a la niña desde que contaba con seis meses de vida. A ello hay que
sumar que B. se casó con la madre de la menor en febrero de 2012, fruto de cuyo
matrimonio nació otra niña, en agosto de ese año.