Transportista no resarcirá a pasajero lesionado por acción de un transeúnte
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Por mayoría,
el tribunal recordó que los daños producidos por el impacto de un elemento
contundente no tienen relación con el contrato que debía cumplir la demandada,
aun cuando los sucesos hayan acontecido durante su vigencia, pues se trata de
un hecho ajeno al pacto.
Por mayoría,
la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil eximió de
responsabilidad a la firma Expreso Liniers SACI por la lesión que sufrió un
pasajero cuando alguien, desde el exterior, tiró una piedra que rompió la
ventanilla y los vidrios entraron en su ojo.
Así, rechazó
la demanda entablada por el actor, quien reclamó que la empresa lo indemnizara
por los daños, al subrayar que éstos se produjeron por la exclusiva culpa de un
tercero por quien la transportista no debe responder, quedando configurado uno
de los eximentes de responsabilidad legalmente previstos.
"Los daños
producto de un elemento contundente no tienen nada que ver con el contrato de
transporte que debía cumplir la demandada, aun cuando los sucesos hayan
acontecido durante su vigencia, pues se trata de un hecho ajeno al riesgo
propio del transporte en colectivo", enfatizó el tribunal.
En esa
línea, recordó que la clave para separar la responsabilidad de la
irresponsabilidad radica en establecer en cada caso particular las condiciones
en que se brinda el servicio y, sobre todo, la posibilidad o no de que el
transportista pueda evitar los hechos perjudiciales.
El voto en
minoría
En tanto, el
voto en minoría expresó que la demandada debía resarcir los daños sufridos por
el pasajero damnificado pues existía en cabeza de ella una obligación de
seguridad de resultado, consistente en garantizar que el usuario no sufriera
lesiones con motivo o en ocasión del transporte, cuyo incumplimiento se produce
por la simple existencia del perjuicio en el marco de la relación de consumo,
sin necesidad de otra prueba adicional.
"Constatado
el incumplimiento, la única forma de liberarse de la responsabilidad que tenía
la demandada era acreditar que su cumplimiento había devenido imposible por una
causa que no le resultaba imputable", acotó la disidencia.
En esa
línea, manifestó que el hecho de que un tercero arrojara una piedra y que los
vidrios de la ventanilla lastimaran al actor no fue imprevisible, porque es
notoria la reiteración de ese tipo de episodios, lo que puede comprobarse
mediante la simple compulsa de las sentencias dictadas en los últimos años a
raíz de sucesos similares.
"No es posible afirmar que el hecho
de terceros que se invoca haya causado una imposibilidad absoluta para cumplir
con la obligación de seguridad, pues es evidente que la parte demandada no hizo
todo lo que podía para evitar un daño previsible, pues existen medidas de
seguridad concretas que podrían haberse adoptado para impedirlo, como colocar
rejas o vidrios especiales en las ventanas del vehículo, capaces de resistir
proyectiles arrojados desde el exterior", plasmó finalmente el magistrado que
se pronunció en minoría.