Si no se prueba mejora del beneficiario, no se le puede quitar la pensión

La Corte Suprema recordó en su fallo
que el tribunal de la instancia anterior desatendió
la finalidad tutelar inherente a la
legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías consagradas en la
Constitución Nacional.
La Corte Suprema ordenó que se
restituya una jubilación por invalidez declarada extinguida por la Anses, ante
la falta de demostración de una mejoría en la salud de la beneficiaria.
En la causa, la Sala II de la Cámara
Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior que
hizo lugar a la demanda de la actora.
La alzada se
basó en un informe del Cuerpo Médico Forense que determinó que si bien la
peticionante padece una polineuropatía metabólica que compromete su capacidad
laboral en 20% de la total obrera, descartó que el resto de las afecciones que
sufre le impidan trabajar.
Contra dicho
pronunciamiento, la demandante presentó un recurso extraordinario, cuya
denegación originó el fallo de la Corte.
Peritaje
La
impugnante objetó que el tribunal no hubiera realizado una adecuada valoración
de la totalidad de la prueba y valoró que al apoyarse sólo en un peritaje
prescindió de otras constancias que indicaban que la minusvalía que originó el
beneficio por invalidez que se le otorgó le impide desarrollar cualquier tipo
de tareas.
Por mayoría,
el Máximo Tribunal sostuvo que aunque los agravios se referían al examen de
cuestiones de hecho y prueba, ajenos -como regla y por su naturaleza- a la vía
del artículo 14 de la ley 48, ello no era óbice para admitir la instancia
extraordinaria cuando el tribunal ha realizado un examen parcial y aislado de
las constancias del caso, desatendiendo la finalidad tutelar inherente a la
legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías consagradas en la
Constitución Nacional.
"La Alzada
pasó por alto que en el caso se debate la extinción de una jubilación por
invalidez y que, sobre esa base, el dictamen debía sustentarse en sólidas
razones médicas que demostraran la rehabilitación física de la demandante
después de 11 años de percibir regularmente el retiro, aspectos que no fueron
abordados por los especialistas, que omitieron hacer mérito de parte de las
dolencias que habían dado lugar al otorgamiento del beneficio más de una década
atrás", enfatizó.
El tribunal entendió que en atención a que no se acreditó la mejoría de la apelante debía revocarse la sentencia de Cámara y confirmarse la de primera instancia, que ordenó la rehabilitación del beneficio extinguido desde el día en que fue dado de baja.