Confirman condena a 3 años y medio de prisión por portación ilegal de arma de guerra
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El TSJ descartó la aplicación de la
figura atenuada a un sujeto que circulaba armado con una pistola 9 milímetros,
en un automóvil que eludió un control policial
La figura atenuada de la portación
ilegal de arma de guerra no puede aplicarse cuando el imputado, luego de
intentar eludir un control policial, fue sorprendido por el personal policial
con una pistola calibre 9 milímetros, en la cintura, que tenía doce cartuchos
en el cargador y uno en la recámara. Así lo estableció la Sala Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) al confirmar una condena a 3
años y medio de prisión para el imputado Eduardo Ángel Almada por el delito de
portación ilegal de arma de guerra.
El TSJ recordó que la reducción de
la pena prevista por el artículo 189 bis del Código Penal se practica cuando
"las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor" hacen
evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas "con fines
ilícitos".
En la misma dirección, el Alto
Cuerpo destacó que, en la discusión parlamentaria de la ley que introdujo esta
disposición, se expresó que su aplicación podría realizarse en los casos de
portación de armas con finalidad deportiva, de caza o de colección. Asimismo,
la doctrina ha entendido que la atenuante también podría aplicarse a los casos
en que se porta un arma para acudir en defensa legítima de un tercero.
Como consecuencia, según el TSJ, el
caso analizado se aleja ostensiblemente de tales hipótesis. Según la acusación,
el imputado Almada se conducía en un automóvil sin documentación, junto a otros
sujetos que estaban en estado de ebriedad. Cuando un móvil policial detectó que
el rodado circulaba a alta velocidad y en forma zigzagueante por las calles de
la ciudad, se aproximó y colocó las balizas para indicarle que se detuviera a
fin de controlar la documentación del vehículo y de efectuarle el examen de alcoholemia
al conductor.
El automóvil, lejos de frenar su
marcha, se dio a la fuga, por lo que hizo falta la intervención de otro móvil
policial para lograr su detención tras una persecución de cinco o seis cuadras.
Durante ese control, los policías detectaron que uno de los ocupantes del
vehículo llevaba en la cintura una pistola 9 milímetros, con un cargador con
doce cartuchos y uno en la recámara, sin autorización legal.
Condiciones para un cambio de la
calificación
La defensa del imputado había
solicitado la aplicación de la atenuante por presunta falta de intención de
utilizar el arma portada con fin ilícito, porque, según afirmó, no era
intención del imputado "cometer ningún delito" y dado que "no se ha
probado que iba a cometer un delito".
No obstante, el TSJ esgrimió que
"ilícito no significa necesariamente delictivo, sino que remite a un
concepto más amplio de injusto o contrario a derecho". E insistió en que
el cuadro fáctico de la causa demuestra el involucramiento del imputado en
conductas ilícitas, tales como el intento de eludir el control policial. "Este
obrar reticente tampoco es lícito aunque no resulte delictivo", añade el fallo.
Finalmente, el TSJ consideró que,
para lograr un cambio de calificación que beneficiara al imputado, la defensa
debió "mínimamente explicitar las circunstancias que suscitan la subsunción
pretendida". "Cuando se sostiene que el tipo atenuado tiene una estructura
marcadamente subjetiva y que, por ello, su invocación debe surgir de la defensa
material o técnica, con ello se está aludiendo a situaciones comunes con las
causas que excluyen el dolo (error de tipo), las que excluyen o excusan la
culpabilidad (por ejemplo, error de prohibición, coacción) o las que la atenúan
(por ejemplo la emoción violenta en el homicidio), en las que su invocación
integra la refutación de la defensa a la acusación, sea para obtener una
resolución desincriminatoria o bien como en este caso, para una calificación
legal más beneficiosa", concluyó el Alto Cuerpo.