Deberá indemnizar a su ex por dejarla ''desamparada''

Un inédito
fallo ocurrió en la localidad santafesina de San Lorenzo, donde un hombre
deberá indemnizar a su ex pareja por haberla dejado "desamparada".
"Lo inédito
y novedoso es la aplicación del nuevo Código Civil. Hay una compensación
económica a una de las partes que no es lo mismo que la cuota alimentaria. Lo
que establecía el viejo Código en estos casos era una cuota alimentaria y ahora
es una compensación económica entre convivientes", señaló en diálogo con Cadena
3 el abogado Nicolás Benítez.
Benítez
explicó que la pareja estaba constituida en unión convivencial y ambos se
separaron por diferencias.
Tras la
ruptura la mujer dijo estar "desamparada" económicamente y apeló al nuevo
Código Civil.
"Lo que
establece el juez es que en el marco de una audiencia por derecho de alimentos,
se notificó por una de las partes que además haya una compensación económica.
Aquí se da una especie de debate y se llega a un convenio bajo resolución con
el mismo juez donde el hombre deberá pagarle el 25% de su sueldo para alimentos
del hijo y una cuota de $1.500 durante dos años como para que su ex mujer pueda
rehacer su vida", manifestó.
El fallo fue
dictaminado la semana pasada por el juez de familia de San Lorenzo, Marcelo
Escola.