Aplicación inmediata del nuevo Código Civil y Comercial a un juicio de divorcio sin sentencia

Z., A. K. c/ R., C. G. s/ divorcio
vincular
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, MONTE
CASEROS, SANTIAGO DEL ESTERO
3 de Agosto de 2015
SINTESIS
Aplicación de la ley en el tiempo. Admite
la demanda de divorcio vincular, la que debe resolverse conforme lo dispuesto
por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Advierte que si bien
la parte actora invocó la causal subjetiva de adulterio imputable a su esposo,
considera que el nuevo CCC que entró en vigencia el pasado 1 de agosto, se
aplica inmediatamente a las consecuencias de las relaciones jurídicas
existentes; el matrimonio entre las partes de este proceso es una situación
jurídica existente al momento de entrada en vigencia del CCC, pero no así su
extinción, que operará con el dictado de la presente sentencia bajo la vigencia
del nuevo ordenamiento; de allí que la sentencia, dictada vigente el nuevo CCC,
no deba contener atribución de culpas -ni análisis de los hechos (causales) en
los que se la funda- pues el ordenamiento vigente no lo permite, además de
quitarle toda relevancia y virtualidad de efectos.