Ordenan a un hombre compensar económicamente a su concubina tras la separación

En la puesta en marcha del nuevo
Código Civil y Comercial, las cosas cambiaron mucho. Por ejemplo, se dio a
conocer una sentencia donde el juez de familia no sólo determinó una cuota
alimenticia en una separación, sino también una compensación para la mujer
abandonada.
En efecto, según publicó el portal
de noticias SL24, el magistrado Marcelo Escola firmó la semana pasada un
"convenio por compensación económica a favor de una mujer desamparada
luego de una ruptura".
La noticia la dio a conocer Nicolás
Benítez, el abogado que representa a la beneficiada por la Justicia de San
Lorenzo (Santa Fe), quien explicó que "el nuevo Código protege con más
fuerza el derecho de familia, resalta mucho el carácter de solidaridad familiar".
"Cuando la ruptura le produce
un desequilibrio a una de las partes se puede aplicar la medida otorgada por el
Juzgado de Familia de San Lorenzo, que le dio a mi cliente una compensación del
25% del sueldo para alimentos del hijo y otros $1.500 por mes durante dos años
a la mujer", sostuvo.
La pareja, que vivía en Puerto San
Martín, estaba constituida en unión convivencial (concubinato) y decidió
ponerle fin a la relación. Ahora, el hombre -que es trabajador aceitero- deberá
pasarle a la mujer una cuota alimentaria de unos $5.000 por mes (que
corresponde al 25% de su sueldo) y otros $1.500 para alquiler.
"La ruptura de la pareja fue
hace un mes por cuestiones personales. El fallo compensa la desprotección que
tiene la mujer, que era oriunda de Rosario y ahora vive con una amiga en Puerto
San Martín", explicó Benítez.
Y agregó: "Lo resolvió el Dr.
Escola tras una audiencia por alimentos y allí fue donde metimos la demanda por
compensación económica. El juez impuso rápidamente su criterio".
Para cerrar, el abogado destacó que
"el viejo Código no brindaba protección suficiente en esos casos" y
recordó que "si bien los alimentos se garantizaban, para la ex pareja no
correspondía nada".