Prosperó hábeas data contra la AFIP en una causa laboral

Deberá modificar el motivo por el
cual finalizó su vínculo con un ex empleado y rectificar los datos del legajo
del accionante.
La Justicia Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal admitió una acción de hábeas data iniciada
con el fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
modifique en sus registros el motivo del cese de la relación laboral que
mantuvo con el actor.
En el caso, se determinó la
procedencia del despido indirecto del trabajador por abuso de ius variandi.
En su momento, P. L. accionó en los
términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 25326 a fin de
que se le ordenara al Fisco que rectificara el motivo del cese del vínculo, que
duró 17 años.
En su planteo, recordó que la Cámara
Federal de Rosario confirmó que la causa de la finalización de la relación
laboral fue un despido indirecto y no una cesantía por inasistencias
injustificadas, como constaba en la AFIP.
El Juzgado Número 5 del fuero
recordó que en la Carta Magna se consagró el derecho de toda persona a
interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento de los datos a
ella referidos, contenidos en registros o bancos públicos y, en caso de
falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación,
actualización y confidencialidad.
Copias de
fallos
El tribunal se refirió a los
argumentos de la AFIP, que adujo que sus registros se actualizaron con la
adición de las sentencias al legajo del actor, y sostuvo que en la medida en que por
disposición número 80/97 el director de
la Dirección de Recursos Humanos declaró cesante al demandante por
inasistencias continuas sin justificar, correspondía que la rectificación de la
causal que concretara por el mismo medio, ya que no es suficiente ni idóneo
agregar copias de fallos.