Volvieron a declarar inconstitucionales normas de la ley de subrogancia

Se trata de los artículos que le
confieren al Consejo de la Magistratura la atribución de designar funcionarios
en caso de apartamiento de los jueces
intervinientes entre magistrados de la misma jurisdicción o conjueces,
sin establecer un orden de prelación.
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal, integrada por los vocales Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo
Farah, volvió a declarar la inconstitucionalidad de algunos de los artículos de
la ley de subrogancias que impulsó el Gobierno para cubrir cargos vacantes en
la Justicia.
El tribunal apartó al juez Norberto
Oyarbide de un caso por la desaparición de una persona durante la última
dictadura cívico-militar y, en lugar de aplicar la nueva normativa, decidió
mandar a sorteo la causa para que intervenga otro magistrado del fuero,
designado según los requisitos establecidos en la Carta Magna.
En autos "C.M. y otro s/extracción
de material genético", la alzada anuló el punto de la decisión del titular del
Juzgado Número 5 que ordenó la obtención de material genético de los imputados
con un método no invasivo, para su posterior cotejo y entrecruzamiento con la
muestra genética de la supuesta víctima de los hechos.
Infundada
La Cámara entendió que la resolución
era infundada e imprecisa, ya que Oyarbide no explicó razonablemente por qué
las evidencias obtenidas justificaban el curso de acción que dispuso.
Además, resaltó que el magistrado
tampoco contestó las alegaciones de las defensas ni precisó de qué manera debía
concretarse la medida.
En especial, tuvo en cuenta que la
prueba más importante efectuada hasta ese momento -el entrecruzamiento entre
las muestras de la presunta víctima con las almacenadas en el Banco Nacional de
Datos Genéticos- estableció que no había vínculo biológico con 107 grupos
familiares maternos correspondientes a denuncias de víctimas de supresión de
estado civil que tramitan ante el Poder Judicial de la Nación y con 145
integrantes de otros tantos grupos que efectuaron su denuncia ante la Comisión
Nacional por el Derecho a la Identidad.
Separado Oyarbide de la instrucción,
al momento de decidir cómo se determinaría qué juez seguiría interviniendo en
el proceso, la Sala resolvió declarar la inconstitucionalidad de las partes
pertinentes de los artículos 1 y 2 de la ley 27145, que estabecen la atribución de designar
subrogantes en caso de apartamiento del magistrado interviniente entre "un juez o jueza de igual competencia
de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces".
El tribunal citó los argumentos que
expuso en el precedente "Milla", del 13 de julio, en el cual entendió que la norma, al prever sistema que
otorga facultades para elegir el subrogante sin ningún orden de prelación entre
jueces, secretarios o abogados previamente anotados en una lista, confronta de
manera directa con los principios constitucionales de juez natural,
imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación les ha asignado.
Objeciones
Sobre esa base, se refirió
especialmente al artículo 8 de la resolución 194/15 del Consejo de la
Magistratura, que delegó en la Cámara la elección de los subrogantes en casos
de recusaciones, excusaciones y otros impedimentos.
"Esa previsión no permite tener por
superadas las objeciones constitucionales que presenta el régimen señalado",
subrayó la alzada, explicando que ello era sí
porque, por naturaleza, la delegación rige sólo según el sistema
instaurado por los artículos 1 y 2 de la ley 27145 -que incluye, sin hacer distinciones,
a jueces, secretarios y abogados de la matrícula-, de modo tal que sería
obligación del tribunal ajustar su actuación a lo allí previsto. "Va de suyo
que si se considera que la facultad discrecional que otorga la ley es
inconstitucional, nada modifica que se cambie la autoridad llamada a ejercer
tal atribución", acotó.
Cattani, Irurzun y Farah se
pronunciaron de manera similar el mes pasado, cuando apartaron a Daniel Rafecas
de otra causa y decidieron sortear a uno de sus colegas de Comodoro Py y no a
uno los integrantes del listado de conjueces aprobado por el Congreso de la
Nación hace dos años.
Sistema anterior
- La ley de subrogancias (número
27145), aprobada recientemente por la mayoría oficialista en el Parlamento,
obliga a las cámaras de Apelaciones a notificar al Consejo de la Magistratura
cuando necesiten designar a un subrogante.
- Antes, la decisión estaba en manos
de esos tribunales.
- Ayer, la Cámara Federal ratificó
el anterior sistema y argumentó que los conjueces designados por el Congreso
nacional no atravesaron todos los "filtros" exigidos por la Constitución
Nacional.