Si no se aclaran los actos injuriantes, no es válida la cesantía

La Cámara
Nacional del Trabajo consideró insuficientes las razones esgrimidas por la
patronal para romper el vínculo con el demandante, las que englobó como "mal
desempeño", justificativo de una supuesta pérdida de confianza.
La Cámara
Nacional del Trabajo tuvo por injustificado un despido por pérdida de confianza
basado en "mal desempeño" laboral, ya que los jueces señalaron que la
empleadora no aclaró cuáles eran las conductas que se le atribuían al
trabajador para ser consideradas injuriantes.
Los magistrados
Roberto Pompa y Alvaro Ballestrini, de la Sala X de la Cámara, adoptaron la
decisión en la causa "Juricich c/ Domicela SA", coincidiendo con el juez de
primera instancia, quien hizo lugar a la demanda por despido, en la que no se
justificó el mal desempeño del trabajador despedido sencillamente porque no se
consignaron las conductas presuntamente agraviantes.
El telegrama remitido por la demandada señalaba que el actor
había incurrido en "mal desempeño, ejercicio y diligencia en la función laboral
y sus reiterados comportamiento rotundamente contradictorios al deber de
fidelidad y lealtad que debe guardar conforme sus condiciones laborales", lo
que encuadraba en la causal de pérdida de confianza, que justificaba el
despido.
Para los camaristas, la notificación no cumplía con los
requisitos fijados por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT),
que exige que "el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la
denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el
trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente
clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda
que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal
de despido consignada en las comunicaciones antes referidas".
El tribunal estimó correcta la decisión adoptada en el fallo
recurrido "en lo concerniente a la comunicación del despido efectuada por la
empleadora del actor, pues los términos vertidos en la misiva respectiva contienen
términos genéricos en torno a los incumplimientos imputados al demandante y
resultan insuficientes para cumplir con las expresas exigencias del art. 243 de
la LCT, en cuanto exige la 'expresión suficientemente clara de los motivos en
que se funda la ruptura del contrato'".
En tal sentido, el fallo sostuvo que los términos del
telegrama evidenciaban "la generalidad de la causa invocada pues en esas
actitudes aparecen incluidos un sinnúmero de incumplimientos que no fueron
especificados y que, en virtud del principio de la invariabilidad de la causa,
debieron ser circunstanciados".
Con base en tales argumentos, los jueces concluyeron que, "en definitiva, no se concretó en qué consistieron el mal desempeño y los reiterados comportamientos contrarios al deber de fidelidad y lealtad de modo que no queden dudas acerca de los hechos injuriantes imputados al trabajador, todo lo cual torna incausada la medida rescisoria y, por ende, el actor tiene derecho a percibir las indemnizaciones ante el despido incausado".