Consideran que "Arriola" no es aplicable a tenencia de 221 gramos de marihuana

La Sala IV
de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los jueces Mariano
Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos- anuló el sobreseimiento por
el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal dictado a favor
de P. V., al considerar que no era de aplicación al caso la doctrina del fallo
"Arriola", sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los vocales
concluyeron que la cantidad de marihuana que le secuestraron al imputado (221,9
gramos de picadura, suficientes para 1.462 dosis), sumado a las circunstancias
de tiempo, modo y lugar del hallazgo (a las 15 horas, en una estación de
ferrocarriles) permitirían descartar que la tenencia era para el uso personal
del encartado, supuesto a partir del cual se edificó la doctrina del mencionado
fallo de la Corte.
Más allá de
la solución arribada, en su voto el vocal Hornos recordó que hay medidas de seguridad
para la desintoxicación y rehabilitación del condenado que depende física o
psíquicamente de estupefacientes; del condenado toxicómano por la tenencia de
estupefacientes; del toxicómano procesado por el mismo delito con su
consentimiento -cuyo resultado favorable produciría el sobreseimiento-y también
en forma compulsiva en caso de que la conducta del drogadependiente genere
peligro para sí o para terceros.