Avalan restitución de una nena a su guardadora

En el caso, la madre biológica le entregó su hija a la actora
a días de dar a luz. La Corte respaldó el criterio de la alzada y estimó que el
a quo, quien ordenó la derivación de niña a un hogar transitorio, obró sin
fundamentos y basado en "teorizaciones".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó una sentencia
que ordenó que se le restituya la guarda de una nena de dos años a su pretensa
adoptante.
A cinco días del parto, la madre biológica le entregó su
hija a la actora, un acto que fue documentado en un instrumento privado.
Pasado un año, V. M. inició el proceso para adoptar a la
beba, pero la defensora de Menores y la tutora Pública se opusieron. Ambas
manifestaron que la custodia comenzó en condiciones irregulares y pidieron el
cese de la guarda y la derivación de la menor a una familia de tránsito.
Audiencia
En la audiencia de rigor, la madre biológica reiteró que era
su intención que la demandante criara a la nena y aclaró que no hubo acuerdo
patrimonial alguno. También manifestó que la consideraba la mejor persona para
hacerse cargo de su hija y que ni siquiera con ayuda económica aceptaría la
tenencia.
A su turno, los expertos dictaminaron que no era conveniente
el ingreso de M. S. a una institución, pero el a quo ordenó su derivación a un
hogar convivencial, señalando que si bien la entrega directa no está
expresamente prohibida, se intenta evitarla.
Consideraciones
Ese fallo fue revocado por la Cámara Civil, que dispuso la
restitución de la niña a su guardadora y ponderó que el magistrado de grado
hizo consideraciones genéricas y no evaluó las circunstancias del caso ni los
informes técnicos.
Sin validar el modo en el que la reclamante obtuvo la
guarda, la Corte rechazó los recursos de las funcionarias y confirmó lo
resuelto por la alzada, subrayando que la solución propiciada en primera
instancia exponía a la nena a una nueva situación de desamparo. Así, enfatizó
que decisiones como la de apartar a un menor de su guardador deben adoptarse
lugo de un análisis exhaustivo de las derivaciones que la medida podría causar
y no sobre la base de "teorizaciones".
Gestiones
"El mejor interés del niño no es un concepto abstracto sino que tiene nombre y apellido, nacionalidad, residencia y circunstancias", plasmó la Corte, aclarando que la solución que propició no implica dejar de lado la relevancia de las gestiones realizadas a fin de impedir la inobservancia de los requisitos legales, el tráfico de niños o las anomalías en la entrega de menores.