Juez autorizó que una mujer pueda donarle un riñón a su concuñada

El magistrado tuvo en cuenta que la paciente padece una
insuficiencia renal crónica y que se encontraba en lista de espera del INCUCAI
desde 2014
El juez en lo Civil y Comercial de 14º Nominación de la
ciudad de Córdoba, Julio L. Fontaine (h), autorizó que una mujer pueda donar un
riñón para que sea trasplantado a su concuñada, de apenas 46 años, que padece
una insuficiencia renal crónica y cuya vida corre peligro.
El magistrado hizo lugar al pedido efectuado por E.S.C., con
el patrocinio de la Asesora Letrada Civil María Belén Carroll de López Amaya,
para que se permitiera la ablación de riñón a favor de A.B.S., dado que, por
ser concuñada, no se encontraba comprendida dentro de los parientes autorizados
a efectuar tal donación, según la Ley 24193. La peticionante había esgrimido
que su concuñada (ambas están casadas con dos hermanos) está en lista de espera
ante el INCUCAI, para un trasplante renal (de un donante cadavérico), desde
2014. Al mismo tiempo expresó que la paciente se somete a diálisis desde
noviembre de 2013, lo que le ha ocasionado problemas de trombosis y la
necesidad de accesos vasculares en diversos lugares de su cuerpo.
En la resolución, el juez destacó que la autorización
judicial resultaba inexorable debido a que la Ley 24193, en principio, limita
la posibilidad de una donación entre personas vivas a "cónyuges o convivientes
(con ciertas características) o a parientes consanguíneos o por adopción hasta
el cuarto grado, siempre mayor de 18 años y capaz". Por ello, procedió a
estudiar si la potencial donante contaba con información suficiente, si el consentimiento
prestado para la ablación era libre, si el trasplante era necesario, si existía
un fin económico en la donación, entre otros elementos, tras lo cual concluyó
que no había motivos para impedir la ablación, cuestión a la que tampoco se
opuso la fiscal Civil, Comercial y Laboral de 1º Nominación, Alicia García de
Solavagione.
"El acto de E. (la donante), si bien puede ser retractado en
cualquier momento antes de la intervención quirúrgica, es un profundo acto de
amor hacia otra persona, no sólo dándole salud, sino la oportunidad de vivir, y
por ello ni el derecho ni el Estado pueden ser ajenos a tan noble acto, en la
medida en que no existan razones que lo prohíban. En el caso no hay razón
alguna para limitar tal decisión y, por ello, corresponde hacer lugar al pedido
formulado, en las condiciones establecidas", enfatizó.
Una decisión absolutamente libre
Para el magistrado fue determinante que, en la audiencia
celebrada el 19 de mayo pasado, la donante manifestó que "conocía todos los
riesgos que la operación conlleva" y dijo que tuvo "oportunidad de analizar
todas la consecuencias", tras lo cual señaló que, si con un solo riñón podía
estar bien, "por qué no donar".
Asimismo, el Dr. Fontaine (h) destacó que "la decisión ha
sido fruto de la propia voluntad" de la donante, "sin que exista el mínimo
indicio, siquiera, respecto de algún vicio en dicha voluntad", con mayor razón
si la mujer "manifestó su decisión a su familia, y ha recibido apoyo de esta
última (o, al menos, no existe tampoco el más mínimo indicio o dato en sentido
contrario)".
En la misma dirección, el magistrado descartó la posibilidad
de que mediara un fin lucrativo para llevar adelante la donación, dado que
"ambas familias no tienen un buen pasar económico, ya que viven en barrios de
clase media, de planes del Gobierno provincial (barrios San Lucas y Juan Pablo
II)". "E. (la donante) es ama de casa y tiene una despensa de barrio, junto a
su marido, en su casa, y percibe una asignación familiar; A. está jubilada con
motivo de su cuadro actual (lo que puede presumirse desde que posee PAMI como
obra social), y su marido es panadero", argumentó el juez.
Por otra parte, el juez recalcó que ambas mujeres mantienen
una estrecha relación desde hace 13 años y, "si bien no son parientes en los
términos legales, fácticamente tienen una relación similar al parentesco,
incluso mejor que la que A. tiene con algunos de sus parientes". "No se trata
de dos personas ajenas, sino muy cercanas, con un grado de cercanía política
que, si bien para la ley no determina parentesco en grado autorizado, lo cierto
es que existe", aseveró.
Tras destacar que se trataba el caso más sensible desde el
punto de vista humano que le había tocado resolver, el magistrado ponderó "el
acto altruista y solidario" emprendido por la peticionante, para "dar salud y
vida a otra persona". "E. manifiesta que está haciendo algo muy importante al
ayudar a A., y dice no tener temor", expresó el juez, que exhortó a la paciente
a que retome las diálisis necesarias, que había abandonado a principios del mes
por encontrarse desanimada y sin esperanzas.
"De nada habrá servido tanto esfuerzo, si no se comienza por ese primer paso. No puedo obligar a A. a hacerlo, no sólo porque es una decisión personalísima, sino porque no es objeto de este procedimiento, pero sí puedo exhortar a que, si todos hemos pensado en que el gran acto de amor de E. puede darle vida, es porque A. quiere vivir, y esa decisión comienza por ella misma, volviendo a la diálisis, necesaria en lo inmediato incluso para poder llegar a la cirugía de trasplante. Ojalá A. tome esa decisión, y aplaudo la misma si así lo hace", concluyó el juez.