Sobreseimiento penal no siempre es indemnizable

Rechazan planteo de una ex
empleada, quien fue exculpada de un presunto accionar fraudulento y demandó a su empleadora. Para el tribunal, no hubo
ejercicio abusivo del derecho por parte de ésta.
Luego de valorar que "el sobreseimiento dictado a su favor
en relación a los hechos por los cuales fue objeto de denuncia penal, no
implica que el denunciante deba necesariamente responder civilmente (…) pues en
el caso, aunque la actora fue sobreseída, no se acreditó (…) la existencia de
dolo, ni culpa, ni malicia ni ejercicio abusivo del derecho por parte de los
denunciantes", la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la demanda en
la cual la ex empleada de la Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba
reclamó indemnización porque fue desestimada la denuncia penal formulada por la
entidad para que se investigarae si la ex dependiente accionante actuó
fraudulentamente cuando cobraba para sí una comisión a los federados de la
institución que contrataban el servicio de los operadores turísticos que tenían
convenio con dicho ente.
El juzgado de origen resolvió la cuestión en idéntico
sentido y la demandante apeló, insistiendo en su postura en función del
sobreseimiento dictado por la Justicia del Crimen, que entendió que los hechos
-comprobados- no tipificaron conducta delictiva alguna.
La referida Cámara, integrada por Leonardo González Zamar -autor del voto-,
Julio Sánchez Torres y Guillermo Tinti, rechazó el recurso intentado por la
accionante, María Cristina Castaña, confirmando lo decidido en primera
instancia.
En sus argumentos, el tribunal de alzada evaluó que "la conducta de la
demandada en una sede y otra, no autoriza a inferir razonablemente que por ello
la denuncia penal formulada por los demandados fuera falsa, maliciosa o
efectuada con ligereza".