Falló clave: la Justicia obliga a un hombre a trabajar más para que cumpla con la cuota alimentaria de sus hijos

Una persona pidió una reducción del monto argumentando que no tenía empleo estable. Para los magistrados era alguien joven y sin incapacidades, por lo que podría procurar otro trabajo que le permita satisfacer las necesidades de sus descendientes
La cuota alimentaria es un monto que se le fija al progenitor
que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho)
para que colabore en los gastos que demanda el bienestar de los menores.
Ésta es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la
mayoría de edad o los 25 años si continuasen estudiando. Incluye las
erogaciones derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y
esparcimiento.
Dicho monto no se suele determinar tomando la fortuna o
enriquecimiento del padre obligado sino que se busca que, por sobre todo,
permita cubrir todas las necesidades materiales y espirituales de los chicos.
Si esto no fuera posible, los magistrados interpretan que el
padre -considerando que habitualmente es la madre quien convive con ellos- debe
redoblar sus esfuerzos en momentos de crisis a fin de procurarles los
alimentos.
Cuando el alimentante es una persona que trabaja en relación
de dependencia y tiene un recibo de sueldo, todo es más fácil de resolver desde
un principio. Así, puede establecerse que la cuota sea un determinado
porcentaje de los ingresos, que suele oscilar entre 30 y 40% del salario.
Este monto puede descontarse automáticamente y depositarse en
una cuenta gratuita que se abre en el Banco Nación para ser retirado por quien
tiene la Patria Potestad.
Sin embargo, esta situación se complica si se trata de un
trabajador independiente que no tiene sueldo fijo o cuando no puede
establecerse con exactitud cuáles son sus ingresos.
En definitiva, siempre se fija la cuota aunque la persona no
tenga empleo. Es decir, si puede trabajar, su deber alimentario se mantiene y
debe procurar por todos los medios obtener una fuente de ingresos que le
permita solventar, aunque sea, las necesidades básicas de sus descendientes.
No hay motivos para disminuirla
Un hombre que se encontraba divorciado de su ex mujer, le
inició un reclamo para pedir la reducción de la cuota alimentaria de los dos
hijos que tenían en común porque no tenía trabajo estable y, por lo tanto, no
podía afrontar dicha erogación.
La cuota estipulada comprendía una suma fija, dos refuerzos
(en julio y diciembre), los aranceles y la matrícula del colegio de los dos
chicos, el abono el servicio de telefonía celular del mayor, las clases de
matemática e inglés con maestra particular y el 50% del costo de los útiles y
uniformes escolares.
La mujer se negó al pedido y acusó a su ex marido de haber
falseado la realidad de sus ingresos al celebrar el convenio alimentario. Para
ella, el ingreso promedio de su ex marido era mucho mayor.
Afirmó que a raíz de las indemnizaciones recibidas, el
patrimonio del hombre obligado, lejos de desmejorar, se había incrementado.
El hombre señaló que el importe de la cuota representaba más
del 62% de sus ingresos mensuales, lo que no le permitía, una vez afrontada la
misma, hacer frente al alquiler de la vivienda que habitaba.
La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente al
pedido y eximió al hombre del pago de la cuota y la matrícula escolar correspondiente
al hijo mayor, ya que dejó el colegio secundario. En cambio, desestimó esa
pretensión con respecto a la más chica. Esta decisión no dejó conforme a
ninguno de los interesados, por lo que el caso terminó resolviéndose ante la
Cámara.
El padre denunció que no tenía trabajo estable y sostuvo que
hacía changas gracias a la generosidad de sus amigos. Los jueces explicaron que
"no hay elementos que permitan afirmar que, luego de su última desvinculación,
haya podido consolidar una relación laboral estable".
Los camaristas remarcaron que, tras terminar una relación
laboral de dependencia, el hombre se inscribió como monotributista en la
categoría "E" -locaciones de servicios-, que involucra a quienes
perciben ingresos brutos anuales hasta la suma de 144.000 pesos.
"No es posible considerar que la situación económica del padre
sea holgada ni que haya experimentado un significativo incremento con relación
a los que percibía al momento de la fijación de la cuota alimentaria",
señalaron los jueces.
No obstante, destacaron que "más allá de las changas a que el
hombre hizo referencia, lo cierto es que tiene 48 años y no ha denunciado
padecer de alguna enfermedad o impedimento para trabajar y obtener ingresos,
por lo que sobre él recae la obligación de realizar todos los esfuerzos
necesarios para atender a la asistencia de sus hijos".
Asimismo, explicaron que no podrá excusarse de su cumplimiento
invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes, cuando ello no se debe a
imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables.
"La precariedad de la situación laboral nada anticipa sobre el
nivel de los ingresos del progenitor obligado", agregaron los magistrados, por
lo que si se quiere acreditar que son bajos, aquél debe presentar todas las
pruebas posibles para demostrarlo. Los jueces destacaron que en este caso, no
lo hizo.
Siempre hay que pagar
Desde la asociación "Defiéndase" indicaron que el
monto de la cuota puede ser pactado entre ambos padres. Para que tenga validez
deberán homologarlo judicialmente. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un
juez quien determine la suma a ser abonada.
"Para establecer esta cantidad, el magistrado deberá
tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos
progenitores para comprobar cuánto pueden aportar", remarcaron.
Una vez que se determina el dinero que necesitan los chicos
para satisfacer las necesidades básicas, esta suma se divide en dos mitades
desiguales. El padre que no convive con ellos deberá afrontar una carga
monetaria mayor ya que se considera que el otro progenitor, el que mora con los
hijos, invierte parte de su tiempo, atención y otros cuidados en ellos.
La cuota alimentaria quedará respaldada por una sentencia
dictada por el juez.
"Si el padre cumple con la cuota pero se queda sin
trabajo puede pedir una reducción provisoria en el juzgado interviniente. Eso
sí, aunque esté desocupado, no podrá dejar de pagarla en su totalidad",
remarcaron desde la mencionada asociación.
Si quien tiene la tenencia y reclama los alimentos para los hijos
está viviendo gratuitamente en el ex hogar conyugal se tiene en cuenta esta
circunstancia -sobre todo si el alimentante está abonando el alquiler- para
disminuirla.
En principio, el alimentante debe pagar los alimentos en
dinero. Si las partes han fijado pautas acordando que cada uno se hace
responsable de determinados gastos, esto se establecen por escrito, así uno de
los progenitores puede hacerse cargo de la educación (colegio, transporte
escolar, libros y útiles, etc.) y el otro de la salud (obra social, terapias,
remedios, ortodoncia, etc.), más los alimentos.
En ocasiones, los padres obligados a proveer la cuota
alimentaria argumentan que aportan "especies" (como pañales, leche,
colegio), pero la ley, para establecer dicho aporte, habla de que debe ser
"monetario" y no en especies, pues el dinero a pagar es integral y
debe utilizarse en los gastos generales, que se satisfacen con la moneda de
curso legal.
De todas maneras, será el juez el que analizará cada caso en particular y podrá establecer una porción del aporte que no sea en dinero si el alimentante demandado así lo solicitó.